Decreto que otorga facilidades en materia de simplificación tributaria. Análisis jurídico

AutorAlejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D9

Introducción

El 30 de junio pasado, se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, el cual afecta diversas obligaciones formales de carácter informativo y de control fiscal. En diversos casos, el decreto otorga la opción de aplicar la facilidad administrativa; si no se aplica, se puede seguir cumpliendo con los lineamientos señalados en la ley.

Al respecto, se analiza el sentido y alcance jurídico de tales facilidades, con objeto de que los contribuyentes puedan valorar la conveniencia de aplicar la opción prevista en el decreto o seguir cumpliendo con la obligación contenida en las leyes.

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Análisis del decreto
Listado mensual de conceptos del IETU Opción de no presentarlo

- Obligación legal

Conforme al artículo 22 de la LIF para 2010, los contribuyentes del IETU se encuentran obligados a presentar a las autoridades tributarias, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que hayan servido de base para determinar dicho impuesto, en el formato que para tal efecto apruebe el SAT. La información se debe presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. Esta obligación informativa se justifica por el hecho de que las autoridades tributarias tienen que presentar al Poder Legislativo Federal, a más tardar el 30 de junio de 2011, un diagnóstico integral de ese gravamen, a fin de que los legisladores puedan evaluar la conveniencia o no de mantener el IETU en forma conjunta con el ISR.

Según se comprueba, dicha disposición establece una obligación formal de carácter informativo, a efecto de que los causantes del IETU proporcionen en forma mensual y por ejercicio fiscal, diversos conceptos o elementos que hayan servido para determinar, en su caso, el impuesto a cargo, con objeto de poder evaluar el comportamiento del IETU que entró en vigor en 2008, en relación con el ISR. Ahora bien, no hay que perder de vista que del artículo 22 de la LIF para 2010 se deduce claramente que la información se debe proporcionar en los siguientes periodos:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Las obligaciones informativas (mensuales y por ejercicio fiscal) son independientes de la obligación de efectuar los pagos provisionales del IETU y presentar la declaración anual del ejercicio.

- Contenido de la facilidad

El artículo primero del decreto que otorga facilidades administrativas dispone la opción para que los contribuyentes no presenten la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales; es decir, las personas que opten por dicha facilidad quedarán liberadas de presentar la declaración informativa mensual de los conceptos que hayan servido de base para determinar los pagos provisionales del IETU, la cual se presenta a través de medios electrónicos en el portal de Internet del SAT. Es importante observar que esta facilidad no libera a los contribuyentes de la obligación de presentar los pagos provisionales en los términos que estipula el artículo 9o. de la Ley del IETU, pues sólo los libera de la obligación de presentar la declaración informativa mensual conforme al artículo 22 de la LIF para 2010.

Por otra parte, los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad administrativa sólo deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. Para tal efecto, el SAT, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información correspondiente al ejercicio fiscal.

En relación con lo antes señalado, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Dicha obligación informativa es independiente de la obligación de presentar la declaración anual del IETU.

De hecho, los plazos para su presentación son diferentes, pues mientras que la declaración anual del IETU se debe presentar dentro de los mismos plazos que la declaración anual del ISR, la declaración anual informativa del IETU correspondiente al ejercicio de201 0se deberá presentar en enero de 2011.

Por ejemplo, las personas físicas tienen como fecha límite para presentar la declaración anual del IETU 2010 hasta el lunes 2 de mayo de 2011; en cambio, la declaración anual informativa se deberá presentar a más tardar el lunes 31 de enero de 2011.

La facilidad administrativa es contradictoria respecto de lo que establece el artículo 22 de la LIF para 2010.

En efecto, el artículo 22 precisa que la información correspondiente a los conceptos que hayan servido para calcular el IETU del ejercicio se debe presentar en los mismos plazos en que se deba efectuar la declaración del ejercicio, de modo que el plazo de la obligación informativa y la obligación de presentar la declaración anual corren al mismo tiempo y en forma paralela; en cambio, con la facilidad administrativa se genera un plazo diferenciado, ya que la información correspondiente a los conceptos para el cálculo del IETU del ejercicio se deberá presentar a más tardar en enero de 2011 (mes inmediato siguiente al del término del ejercicio), lo cual, en opinión nuestra, obliga a los contribuyentes a efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio con dos o tres meses de anticipación (personas físicas y morales, según el caso) a la fecha límite que se tiene para presentar la declaración anual del IETU.

En nuestra opinión, si las autoridades tributarias tomaron la decisión de eliminar la obligación de presentar la declaración mensual informativa del IETU, no debieron establecer una obligación informativa correspondiente al ejercicio fiscal en forma independiente a la obligación de presentar la declaración anual del IETU, pues a través de la misma declaración anual se puede proporcionar la información que en su caso requieran las autoridades tributarias. En otras palabras, en lugar de establecer la opción a que hace referencia el artículo primero del decreto que nos ocupa, las autoridades pudieron ser más agresivas en la simplificación y eliminar toda obligación informativa, independiente de la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio, pues mediante esa declaración anual las autoridades pueden obtener la información referente a los conceptos que hayan servido de base para el cálculo del ejercicio, sin necesidad de obligar a los contribuyentes a presentar una declaración informativa en enero de 2011.

Información del IVA en la declaración anual del...

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