Decreto que Otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

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DECRETO INDUSTRIA MANUFACTURERA 73
DECRETO QUE OTORGA ESTIMULOS FISCALES
A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILA-
DORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION
Publicado en el D.O.F. del 26 de diciembre de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
ción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 31, fracción IX, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal
de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que a partir de 2014 las empresas maquiladoras que tributarán
conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del
1 de enero de 2014, deberán estimar el valor mayor entre el 6.9% de
los activos o el 6.5% de los costos y gastos, o bien podrán hacerlo a
través de un acuerdo anticipado de precios de transferencia;
Que el mecanismo anterior, en conjunto con otras medidas, re-
quiere prever condiciones propicias para que las empresas maqui-
ladoras mantengan su competitividad en el contexto internacional
y promuevan la contratación de mano de obra. En este sentido, es
necesario establecer un estímulo fiscal a las empresas maquilado-
ras que tributen en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
consistente en una deducción fiscal adicional a la señalada en di-
cho ordenamiento jurídico, que les permita generar condiciones para
continuar atrayendo inversiones al territorio nacional y generar cade-
nas productivas que impulsen los diversos sectores de la economía;
Que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila con
anterioridad al 1 de enero de 2010 y que tributarán en términos de los
artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero 2014, pueden constituir un establecimiento per-
manente en México para los residentes en el extranjero para quienes
llevan a cabo operaciones de maquila, por la maquinaria y equipo
utilizados en su operación de maquila, que fue de su propiedad o

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