Decreto que Otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas73-76

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Publicado en el D.O.F. del 26 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que a partir de 2014 las empresas maquiladoras que tributarán conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, deberán estimar el valor mayor entre el 6.9% de los activos o el 6.5% de los costos y gastos, o bien podrán hacerlo a través de un acuerdo anticipado de precios de transferencia;

Que el mecanismo anterior, en conjunto con otras medidas, requiere prever condiciones propicias para que las empresas maquiladoras mantengan su competitividad en el contexto internacional y promuevan la contratación de mano de obra. En este sentido, es necesario establecer un estímulo fiscal a las empresas maquiladoras que tributen en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consistente en una deducción fiscal adicional a la señalada en dicho ordenamiento jurídico, que les permita generar condiciones para continuar atrayendo inversiones al territorio nacional y generar cadenas productivas que impulsen los diversos sectores de la economía;

Que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que tributarán en términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero 2014, pueden constituir un establecimiento permanente en México para los residentes en el extranjero para quienes llevan a cabo operaciones de maquila, por la maquinaria y equipo utilizados en su operación de maquila, que fue de su propiedad o

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de una parte relacionada y que posteriormente fue adquirida por el residente en el extranjero;

Que resulta conveniente establecer un porcentaje de maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero, con el fin de otorgar certeza jurídica en la constitución de un establecimiento permanente; además, es necesario prever un período de transición para que las empresas maquiladoras que no estaban obligadas a cumplir con el porcentaje de maquinaria y equipo antes referido lo puedan llevar a cabo en un período de dos años;

Que la retención del impuesto al valor agregado causado en la enajenación de bienes, efectuada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a una persona moral que opere un programa autorizado de maquila, tiene un efecto financiero en la cadena productiva de exportación, ya que se debe retener el impuesto al valor agregado y enterarlo para que posteriormente sea acreditado; resulta conveniente...

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