Decreto que Otorga Diversas Facilidades Administrativas en Materia del Impuesto Sobre la Renta Relativos a Depósitos o Inversiones que se Reciban en México.
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Modificado con el D.O.F. del 17 de julio de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas y morales están obligadas a acumular los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;
Que es necesario fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población;
Que ante el entorno económico que se prevé para el ejercicio fiscal de 2017, resulta necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro interno con la finalidad de blindar la economía nacional;
Que con base en lo observado en el contexto internacional, se propone establecer un esquema de facilidades para el pago del impuesto sobre la renta con la finalidad de incentivar el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero;
Que este esquema fomentará y facilitará el retorno del capital mantenido en el extranjero, el cual se deberá aplicar en actividades productivas que coadyuven al crecimiento económico del país, a la vez que se generen ingresos tributarios para destinarse a sufragar el gasto público, por lo que se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que retornen recursos al país, consistente en aplicar la tasa del 8%, sin deducción alguna, para efectos del impuesto sobre la renta sobre el monto total de los mismos;
Que esta medida es oportuna y complementaria a las necesidades de inversión al interior del país derivadas de las reformas estructurales, con lo cual se contará con recursos adicionales para la inversión productiva, la generación de empleos y el fortalecimiento de la rama industrial del país;
Que con el fin de que las facilidades sean efectivas en cuanto al retorno de los recursos mantenidos en el extranjero, se propone que la vigencia del programa sea de seis meses;
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Que en el caso de las personas morales se considera conveniente reconocer el impuesto sobre la renta pagado por los recursos que retornen e inviertan en el país, por lo que resulta necesario establecer la posibilidad de que dichas personas adicionen a la cuenta de utilidad fiscal neta que deben llevar conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta el monto que resulte de disminuir a la utilidad fiscal derivada de los recursos retornados, el impuesto pagado por el retorno; y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de dictar medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, y conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.
Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en el presente Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(R) Los contribuyentes a los que, con anterioridad a la fecha de pago a que se refiere el Artículo Cuarto de este instrumento, se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el Artículo Segundo de este Decreto, podrán aplicar el beneficio previsto en el mismo, siempre que corrijan su situación fiscal mediante el pago del impuesto que corresponda en términos del presente Decreto, en cualquier etapa del procedimiento que regula el ejercicio de facultades de comprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dichas resoluciones. Los contribuyentes que hayan interpuesto un medio de defensa o...
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