Decreto que modifica el Diverso por el que se Regula la Importación Definitiva de Vehículos Usados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1177-1178

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio para América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos;

Que a fin de implementar las acciones por parte del Gobierno Federal para el ordenamiento del mercado de vehículos usados importados al país, el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados", cuya vigencia se prorrogó hasta el 30 de junio de2011, mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2010;

Que el 1o. de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", relativo al establecimiento de aranceles y documentación necesaria parael ingreso de vehículos usados al territorio nacional, con la finalidad de dar continuidad a la implementación de las medidas previstas en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte;

Que toda vez que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto a que se refiere el párrafo anterior aún se encuentran presentes y que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2013, resulta necesario prorrogar su vigencia a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados;

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Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas, al establecer que no se transgreden los artículos 14y 133 constitucionales; asimismo, en...

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