Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1503-1506

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional, generar un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción, a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal;

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo" mediante el cual se eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general;

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Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013, y el 29 de diciembre de 2014, principalmente con la finalidad de extender su vigencia;

Que en México el sector agroalimentario se ha constituido como un espacio estratégico para impulsar el desarrollo económico del país, por lo que el Gobierno Federal reconoce la relevancia que tiene el destino de un gran número de hectáreas al cultivo y a las actividades agropecuarias;

Que el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden...

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