Decreto para el Fomento del Recinto Fiscalizado Estratégico y del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas59-64

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Publicado en el D.O.F. del 4 de febrero de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción, en la estrategia I Democratizar la Productividad, del enfoque transversal de la meta nacional México con Responsabilidad Global, facilitar el comercio exterior impulsando la modernización de las aduanas, la inversión en infraestructura, y la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera;

Que el 30 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, el cual establece facilidades administrativas y beneficios fiscales a las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al mencionado régimen, así como a aquellos contribuyentes que lleven a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en los citados recintos, con objeto de promover su operación e incentivar la inversión productiva para favorecer el desarrollo y crecimiento de zonas estratégicas en las diferentes regiones del país;

Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y en el cual se estableció la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional y se otorgó la facilidad para destinar a

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ese régimen mercancías que, estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización sin necesidad de retirarlas, con el fin de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos, dando certidumbre a los importadores y evitando una mayor carga administrativa;

Que en el ámbito internacional se han adoptado modelos similares al régimen de recinto fiscalizado estratégico en cuanto a su operación, facilidades logísticas y objetivos, para fomentar el desarrollo económico y el comercio internacional en determinadas regiones;

Que resulta conveniente establecer condiciones para reimpulsar el desarrollo de los recintos fiscalizados estratégicos en el país, bajo un ambiente que brinde certeza y favorezca el comercio internacional y se conviertan en un detonador de desarrollo industrial, propiciando la atracción de inversiones productivas que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, logístico, industrial y de servicios en nuestro país, que generen cadenas productivas y exploten la ubicación geográfica de México respecto de los mercados más grandes del mundo;

Que los beneficios circunscritos en los recintos fiscalizados estratégicos que se otorgan a las empresas instaladas en los mismos, implican requisitos de control y confiabilidad en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior que les permiten desarrollarse en un ambiente estrictamente controlado, por lo que a fin de incentivar la operación de dichos recintos, es oportuno otorgar diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que obtengan la autorización para habilitar un inmueble como recinto fiscalizado estratégico y a aquellos que obtengan la autorización para destinar mercancías a ese régimen, así como flexibilizar los trámites para dichas autorizaciones y la opera-ción de los usuarios...

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