Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte. (DOF 26/III/2015)

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DECRETO

por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte. (DOF 26/111/2015)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la visión del Gobierno de la República es la de lograr una infraestructura de comunicaciones y transportes fuerte y consolidada, que facilite el desplazamiento oportuno de bienes y personas con costos más competiti-

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vos, con mayor seguridad, en menortiempoy con el compromiso de proteger al medio ambiente;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, en concordancia con el Programa de Inversiones en Infraestructura de Transportes y Comunicaciones 2013-2018, establece como uno de sus objetivos apoyar la modernización del parque vehicular del autotransporte federal, con el objetivo de reducir la edad promedio de las unidades vehiculares, especialmente las del hombre-camión y del pequeño transportista;

Que con la circulación de unidades vehiculares modernas en la red federal de carreteras se optimizará el desempeño del sector, el aumento de la seguridad vial, la disminución de las tasas de siniestralidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como tener un impacto directo en los costos operativos por traslados que incrementan la competitividad y la productividad de las actividades económicas;

Que si bien el estímulo fiscal hasta la fecha previsto tiene como objetivo incentivar la sustitución de los vehículos usados con los que se presta el servicio público de autotransporte federal de carga y de pasajeros y el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, por unidades vehiculares nuevas o seminuevas, se estima conveniente mejorar su diseño, para hacer más atractivo el programa e incentivar a los autotranspor-tistas a que renueven su flota vehicular;

Que en virtud de que actualmente el estímulo fiscal para el autotransporte federal de carga y de pasajeros consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, el quince por ciento del precio del vehículo nuevo o una cantidad específica de acuerdo al tipo de vehículo usado que se destruya, se considera pertinente incrementar esta última referencia con el fin de determinar un mayor monto del estímulo e impulsar con ello a los autotransportistas a entregar a cuenta del precio de adquisición de vehícu- los nuevos o seminuevos, un vehículo usado con antigüedad mayor a 10 años para su destrucción;

Que es necesario que las cantidades específicas no se vean disminuidas por el incremento de precios, las cuales conforme a la mecánica antes descrita sirven de referente para determinar el monto del estímulo fiscal, es conveniente establecer en el presente Decreto que dichas cantidades se puedan actualizar anualmente por el efecto de la inflación;

Que existen permisionarios del autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo que son propietarios de varios vehículos usados susceptibles de ser destruidos y sustituidos y con el fin de generar el incentivo para retirar el mayor número de unidades vehiculares obsoletas de la circulación, se estima adecuado que cuando se entreguen dos o más vehículos usados a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o semi-nuevo, el monto del estímulo fiscal corresponda a la cantidad que resulte menor entre el 30% del precio del vehículo nuevo o semi-nuevo o la suma de las cantidades específicas de hasta dos unidades de acuerdo a los tipos de vehículos usados que se destruyan, eliminando para este caso la limitante del 15% del precio de la unidad nueva;

Que con el fin de reducir el número de años promedio de antigüedad de las unidades de autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo, así como del autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, que actualmente prestan dichos servicios, se estima conveniente establecer en este nuevo programa y esquema de beneficios que son susceptibles de obtenerlos las unidades con una antigüedad de más de 10 y 8 años, respectivamente, y que hayan prestado los servicios referidos, cuando menos el periodo comprendido entre el 1 o. de enero de 2014 y hasta la fecha en que se enajene, para su destrucción, dicho vehículo usado;

Que con el objeto de atraer una participación pronta en el programa y esquema de beneficios, se estableció un tope anual de 6,000 unidades a destruir a través del programa, lo

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que significaría un incremento de 83% respecto al promedio anual de unidades destruidas que participaron en el programa durante sus diez años de existencia;

Que resulta necesario incentivar en mayor medida la sustitución vehicular de los pequeños prestadores del servicio de autotransporte, denominados hombres-camión, respecto de aquellos autotransportistas que cuentan con mayor capacidad económica, por lo que es conveniente que al menos 3,000 de los 6,000 vehículos obsoletos contemplados en el programa anual correspondan a unidades usadas que sean entregadas por personas físicas permisionarias que sean propietarias de hasta cinco unidades vehiculares;

Que con el fin de evitar que la aplicación del estímulo se postergue y se faciliten las funciones de control y fiscalización por parte de la autoridad fiscal de la aplicación de este programa y esquema de beneficios, se considera conveniente delimitar a cinco años el plazo hasta por el cual se puede acreditar el estímulo fiscal contra el impuesto sobre la renta, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al valor agregado, según se trate, contados a partir de que se cumplan todos los requisitos para su aplicación;

Que actualmente el Decreto no tiene fecha límite de vigencia, lo cual propicia que los autotransportistas difieran su decisión de renovar su flota vehicular, es decir, que continúan prestando el servicio de autotransporte con unidades obsoletas, es pertinente establecer que el presente programa y esquema de beneficios concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

CAPITULO 1

Del estímulo fiscal al Autotransporte Federal de Carga, de Pasajeros y de Turismo

SECCIÓN I

De los sujetos y características del estímulo

Estímulo fiscal para los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen tractocamiones, camiones unitarios y autobuses integrales y convencionales

1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país. También podrán obtener dicho estímulo, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen plataformas o chasises nuevos para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior procederá siempre que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación de los vehículos antes mencionados, uno o más de los siguientes tipos de vehículos: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convenciona-

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les, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, o plataformas o chasises para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, con diez años o más de antigüedad. El estímulo fiscal únicamente procederá cuando los permisionarios sean propietarios de los vehículos a que se refiere este párrafo.

Cuando los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados adquieran a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo, uno o más vehículos usados que se hayan utilizado para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, el estímulo fiscal a que se refiere este artículo sólo procederá, si el vehículo nuevo o seminuevo es dado de alta para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga. Tratándose de vehículos que hayan sido utilizados para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país, el estímulo fiscal sólo procederá, si el vehículo nuevo o seminuevo es dado de alta para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo.

El estímulo fiscal por la enajenación de plataformas o chasises nuevos sólo procederá si el vehículo que se integre con dichas plataformas o chasises es dado de alta para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo.

Monto del estímulo fiscal

1.2. El estímulo a que se refiere el artículo 1.1. de este Decreto, consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera el vehículo...

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