Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

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Consulta global de cumplimiento
11.4.1.
Para los efectos del Artículo 1.4., fracciones I, incisos b) y c) y II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados tendrán por cumplida la obligación prevista en dicho artículo, en relación con su situación fiscal y la del permisionario, cuando cuenten con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere el cumplimiento de cada una de las obligaciones señaladas en los incisos anteriores. Para ello los contribuyentes deberán acceder al buzón tributario.

Documentación que deberá recabar el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado al adquirir el vehículo usado del permisionario
11.4.2.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1.4., fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, para acreditar la legítima propiedad del vehículo o vehículos usados, el permisionario propietario de dichos vehículos deberá proporcionar al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado la documentación que tenga en su poder respecto del vehículo o vehículos que le enajena, que podrá ser cualesquiera de los siguientes documentos:

I. Factura o comprobante fiscal, según corresponda, endosados en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se trate.

II. Certificado de registro definitivo o certificado de registro federal de vehículos.

III. Constancia de regularización.

IV. Factura o comprobante fiscal del SAE o de otras instituciones autorizadas.

V. Resolución judicial de adjudicación del vehículo.

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Período de propiedad tratándose de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado
(R) 11.4.3. Para los efectos del Artículo 1.4., fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiera a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo un vehículo usado destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, de turismo o de carga, cuyo propietario sea un integrante de un coordinado que, a su vez, haya adquirido dicho vehículo usado de un permisionario integrante del mismo coordinado, el período de propiedad a que se refiere dicha fracción se considerará cumplido cuando la suma del período de propiedad de ambos integrantes cumpla con el período a que se refiere la citada fracción, y siempre que el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado recabe del integrante del coordinado que le enajena el vehículo usado, la documentación siguiente:

I. Acuse de respuesta al caso de aclaración que a través de Internet en el Portal del SAT se solicite a la autoridad fiscal donde conste que tanto la persona que enajena el vehículo usado como la persona que lo adquirió, son integrantes del mismo coordinado.

Para estos efectos, el coordinado al que pertenezcan tanto la persona que enajena al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado el vehículo usado, como la persona de quien lo adquiere, deberá solicitar al SAT el acuse de respuesta a que se refiere esta fracción y, una vez obtenido, deberá entregárselo al interesado.

II. Representación impresa del CFDI o comprobante fiscal que ampare la enajenación del vehículo usado realizada entre ambos integrantes del coordinado.

III. Cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 11.4.2., a efecto de acreditar la antigüedad de la propiedad del permisionario integrante del coordinado del vehículo usado que fue enajenado al otro integrante del mismo coordinado.

IV. Documento que acredite que se contó con la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, al menos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha en que se haya enajenado el vehículo usado al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, aun y cuando no esté a nombre del permisionario que enajenó dicho vehículo.

El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, deberá remitir una copia de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al momento de solicitar la constancia prevista en el Artículo 1.4., fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo.

(R) Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1.4., fracciones IV y V del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando se ejerza la opción a que se refiere esta regla, para el cómputo del período que exigen dichas fracciones por el que se prestó el servicio público de autotransporte federal de pasajeros, de turismo o de carga y de vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, se considerará también el correspondiente al permisionario integrante del coordinado que enajenó el vehículo usado al otro integrante del mismo coordinado que

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enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.

Para los efectos de esta regla, se entiende por coordinado a las personas morales a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR y la regla 3.4. de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016.

El beneficio previsto en esta regla únicamente será aplicable cuando, con motivo de la enajenación del vehículo de que se trate de un permisionario a otro, se hayan realizado las altas y bajas de los permisos correspondientes a dichos vehículos o la cesión de derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.

(R) Tratándose de vehículos de pasajeros o de turismo con antigüedad de 14 a 15 años, no será necesario que el integrante del coordinado que los adquiera realice el alta de los mismos. En tal caso, bastará acreditar que el integrante del coordinado que enajenó el vehículo usado con dicha antigüedad al otro integrante del coordinado que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado tenga debidamente regis-trada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal como permisionario de dicho vehículo al momento en que llevó a cabo la enajenación, siempre y cuando el vehículo en mención se encuentre prestando el servicio público federal conforme a las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.

Requisitos del estado del vehículo que se pretende destruir
11.4.4.
Para los efectos de los artículos 1.4., fracción V y 2.2., fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado que adquiera el o los vehículos usados a destruir, deberá cerciorarse que dichos vehículos se trasladen por su propio impulso.

Expedición de CFDI del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado al permisionario por la venta del vehículo nuevo o seminuevo
11.4.5.
Para los efectos del artículo 1.4., fracción XI, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, al expedir el CFDI en donde se asiente la enajenación del vehículo nuevo o seminuevo al permisionario, deberá incorporar el complemento publicado en el Portal del SAT.

Emisión del certificado de destrucción del vehículo en los centros autorizados
11.4.6.
Para los efectos de los artículos 1.4., fracción IX, 2.2., fracción IV y 3.3. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán expedir a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados un CFDI por la prestación del servicio de destrucción de vehículos usados, por cada vehículo que se destruya. El CFDI se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá

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con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción, mismo que deberá contar, como mínimo, con la información siguiente:

I. Serie y número de folio de destrucción emitido por el SAT.

II. Datos del vehículo que se destruyó:

a) Marca.

b) Tipo o clase.

c) Año y modelo.

d) Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.

e) Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal de autotransporte de carga, de pasajeros o de turismo o, en su caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

f) Número de motor.

g) Número de folio de la tarjeta de circulación.

h) En su caso, número del pedimento de importación.

Trámite de baja y alta ante la dependencia de la entidad federativa, una vez destruido el vehículo
11.4.7.
Para los efectos del artículo 2.2., fracciones I y II del Decreto a que se refiere este Capítulo, una vez destruido el vehículo, los distribuidores autorizados, a través del permisionario, deberán entregar a la dependencia de la entidad federativa que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, copia del certificado de destrucción a que se refiere la regla 11.4.6., para finalizar los trámites de baja e iniciar en el mismo acto, el procedimiento de alta del vehículo correspondiente.

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