Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales (DOF 20/V/2019)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1039-1042

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata al Estado mexicano velar por la estabilidad de las finanzas públicas; planificar, conducir, coordinar y orientar la economía; regular y fomentar las actividades económicas y organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprimasolidez, dinamismo, competitividad, permanenciay equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;

Que el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna dispone que son obligaciones de los mexicanos, entre otras, contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

Que el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal la facultad potestativa para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en

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casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

Que con dicho fundamento, el Ejecutivo Federal suele emitir decretos con el fin de normalizar la actividad económica en regiones y sectores cuando se considera necesario, mediante el otorgamiento de facilidades fiscales;

Que, sin embargo, en los últimos sexenios, lafinalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de que desequilibran la carga fiscal de lasociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;

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