Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (Apatzingán 1814)

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Xalapa
Páginas23-39
23
1812 - 1917
a través de sus Constituciones
Capítulo II
Decreto Constitucional para la libertad de la
América Mexicana (Apatzingán 1814)
Salvador Martínez y Martínez 2
Sumario:
Introducción.
Algunos registros del acontecimiento.
¿Y el futuro?.
Referencias bibliográficas.
I. Introducción°
Una cosa significa ser un abogado y otra ser historiador del derecho.
Se considera para los primeros es aceptable que sean conocimientos
distintos los de una ciencia, como la jurisprudencia, que estudia las
normas jurídicas vigentes para aplicarlas a situaciones particulares
2 Catedrático de la Universidad de Xalapa y Docente jubilado de la Facultad de Derecho de la Universidad
Veracruzana.
° Nuestra gratitud por la invitación para escribir el presente texto a la Doctora Isabel Soberano de la Cruz,
Rectora de la Universidad de Xalapa, y al Doctor José Francisco Báez Corona, Jefe de las Carreras de Derecho
y Educación.
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a través de sus Constituciones
y para los segundos son conocimientos de una ciencia, como la
historia del derecho, que estudia las normas jurídicas prescindiendo
de su vigencia y aplicación posibles.
En este caso, lo que está en cuestión es más bien el procedimiento
de interpretación y los presupuestos que definen al intérprete. Tanto
el historiador como el jurista han de “traer acá” algo que fue regulado
allá y entonces, pero con pretensión de vigencia. La interpretación
actual hace revivir la misma validez formal del derecho, que sin
ella será siempre algo ahistórico. “Lo histórico se identifica con la
situación del intérprete desde la que procede y en la que actúa.
Toda interpretación acontece en un sujeto condicionado histórica y
socialmente y ese su “horizonte histórico” grava toda interpretación.
(Osuna, 1995: 88).
La realidad de un hecho humano consiste en una red inextricable
de relaciones sociales e históricas. De aquí se deriva la cuestión
¿Cómo aislar un hecho humano? La exposición de la respuesta se
presenta como el resultado de un convite para “viajar en el tiempo”.
La afirmación es una figura literaria y la metáfora tiene incluso
importancia filosófica (Gaos: 1960). No obstante, aquí se utiliza
solamente para explicar que la presente disertación es “un souvenir”.
“Souvenir” es una expresión francesa que ha pasado a formar parte
de la jerga turística. En español, dicha palabra suele traducirse como
recordar. Un souvenir es un recuerdo y de este vocablo se traen a
colación dos significados usuales: se entiende o como cosa que se
regala en testimonio de buen afecto, o como objeto que se conserva
para recordar a una persona, una circunstancia, un suceso, etc.
Así que imagine el lector a un jurista que hizo una singular excursión
a 1814, al Estado de Michoacán (México) para ver y saber qué
aconteció en Apatzingán. El objeto que sirve como recuerdo no
es una postal o una fotografía sino que puede condensarse de la
siguiente manera: José María Morelos y Pavón conjuntó esfuerzos

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