Decreto de beneficios fiscales. Entre otros, por inmuebles destruidos por los sismos de septiembre de 2017

Páginas46-48
Decreto de beneficios fiscales.
Entre otros, por inmuebles destruidos por los sismos de
septiembre de 2017
El 29 de diciembre último, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribu-
yentes que se indican, el cual entró en vigor el 30 de diciembre de 2017.
Mediante este decreto se establecen los beneficios fiscales siguientes:
Beneficio Especificaciones
Exención en el ISR por la
condonación o remisión
de deuda a personas
físicas por la pérdida total
de inmuebles ocasionada
por los sismos de sep-
tiembre de 2017.
Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de
casa-habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano,
que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total
del inmueble hipotecado, y el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una
indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institu-
ción del sistema financiero realice la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el
saldo y la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños, estarán eximidos del pago
del ISR que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o
remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero, en el ejercicio que se realice
la condonación o remisión de deuda.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán contar con el documento oficial emiti-
do por autoridad competente que sustente la pérdida total de la casa-habitación.
El beneficio que se consigna no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a
favor alguno.
Beneficio fiscal para
contribuyentes que se de-
diquen a la construcción
y enajenación de desarro-
llos inmobiliarios.
Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios,
que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los
adquieran, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del ISR, no considerarán ingreso
acumulable el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar
dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que hubieran sido adquiridos.
A46
1a. quincena
febrero 2018
Información
de trascendencia
FISCAL
Taller fiscal 841- 3a parte.indd 46 19/01/18 14:04

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR