Decreto de benefi cios fi scales para contribuyentes de Campeche y Tabasco

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El 11 de mayo pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los estados de Campeche y Tabasco que se indican, el cual entró en vigor el 12 de mayo de 2016 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

El decreto estipula, entre otros aspectos, que el declive en la producción petrolera y la fuerte caída de los precios internacionales del crudo, han incidido negativamente en la actividad económica de localidades cuya actividad primordial es la extracción de petróleo y que, por tanto, dependen directamente de la derrama de recursos que genera dicha actividad, en razón de que la fuente principal de empleo es generada por la actividad petrolera; por ello, se señala que la política tributaria puede constituir un instrumento para dar certidumbre económica a través de estímulos a la inversión y al empleo que coadyuve a generar condiciones propicias para la pronta recuperación económica de las zonas afectadas, en el nivel de empleo, la inversión y el bienestar de la población de las localidades que dependen de esa industria, por lo que, para esos efectos, se establecen diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas, es decir, de los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del estado de Campeche, y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del estado de Tabasco.

Los beneficios son los siguientes:

Beneficio Especificaciones
Liberación de efectuar pagos provisionales de ISR a contribuyentes que tengan su domicilio en zonas afectadas. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR que correspondan a abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y al segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen conforme al título II de la Ley del ISR y a las personas físicas que tributen en los términos del título IV, capítulo II, sección I (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) y capítulo III (personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles), de la misma ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.
Se condonan los accesorios que en su caso se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales correspondientes a abril de 2016. La condonación mencionada no se considerará ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Diferimiento a los contribuyentes del RIF para presentar declaraciones bimestrales. A los contribuyentes personas físicas que tributen de acuerdo con el régimen de incorporación fiscal (RIF), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestres de 2016, mismas que deberán presentar a más tardar el 17 de septiembre de 2016, sin que para estos efectos deban pagarse recargos, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se
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