Declaratoria de IVA. Forma rápida de solicitar los saldos a favor de este impuesto

PáginasA17-A28

Introducción

Conforme al artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Al efecto, cuando se solicite la devolución de saldos a favor, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en tal institución financiera; sin embargo, si se trata de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para que las autoridades hacendarias efectúen la devolución será de 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente.

Como se observa, si los contribuyentes se dictaminan para efectos tributarios el plazo para que le devuelvan la solicitud de saldos a favor disminuye en comparación con los otros contribuyentes.

En el caso del IVA, una forma de solicitar la devolución de los saldos a favor de este impuesto que consideran las disposiciones tributarias para los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, es la "Declaratoria de IVA".

Al respecto, se indican todos los aspectos relacionados con la declaratoria de IVA que deben conocer los contribuyentes.

Devolución de saldos a favor de IVA con declaratoria de contador público autorizado

En términos de la regla II.2.3.1 de la RMF para 2010-2011, los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, conforme a lo siguiente:

  1. Se utilizará la forma oficial 32, acompañada de sus anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.

  2. Si se trata de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), utilizarán la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 7 y 7-A. Esta información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.

  3. Adicionalmente a lo señalado en los puntos anteriores, se deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d, punto 2, del anexo 1 de la RMF para 2010-2011, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de las operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de las operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

Por su parte, el artículo 14 del Reglamento del CFF señala que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favordel IVA, presentarán la solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando éste vaya a emitir para efectos tributarios, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que derive el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente.

Al efecto, la regla II.2.3.1 de la RMF para 2010-2011 indica que la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32, según corresponda, y el solicitante:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

No obstante lo anterior, la regla referida señala que se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria cuando el contribuyente que se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros cumpla con el procedimiento indicado en los puntos 1, 2 y 3 precedentes.

Sin embargo, se debe valorar la opción de presentar la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA con declaratoria, pues como se observó, en este caso no es necesario adjuntar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.

Disposiciones que deben cumplirse para formular la declaratoria de IVA

El artículo 52, fracción II, de CFF estipula que la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor de IVA debe formularse de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del CFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

Contenido de la declaratoria de IVA

De acuerdo con el artículo 83 del Reglamento del CFF, la declaratoria que con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA formule el contador público registrado, deberá contener, además de la información que determine el SAT mediante reglas de carácter general, la siguiente:

  1. Datos generales de la declaratoria:

    La autoridad competente a la que se dirige.

    El mes y año al que corresponde el saldo a favor.

    El tipo y la fecha de presentación de declaración en la que conste el saldo a favor (normal o complementaria).

    Las disposiciones fiscales aplicables a la presentación de la declaratoria.

    El importe total del IVA causado y acreditable, así como del saldo a favor del IVA por el que se presenta la declaratoria.

    El número de operación y folio de recepción de la declaración en la que conste el saldo a favor.

    Si el contribuyente realizó alguna compensación o solicitó la devolución del saldo a favor, se señalarán las fechas y movimientos efectuados.

  2. Información del contribuyente:

    Clave del RFC

    Nombre, denominación o razón social

    Clave de actividad preponderante para efectos fiscales

    CURP, cuando el contribuyente sea persona física

    Correo electrónico

    Domicilio fiscal y teléfono

  3. Información del representante legal:

    Datos de identificación del notario público que haya emitido el poder correspondiente, y especificar el lugar en el que ejerce sus funciones.

    Clave del RFC.

    CURP, cuando el contribuyente

    Número y fecha del documento en el que conste la representación que le haya sido otorgada y la fecha de su designación.

    Correo electrónico

    Domicilio fiscal y teléfono.

    Nombre, denominación o razón social

    Indicar si es nacional o extranjero

  4. Información del contador público registrado:

    Domicilio fiscal y teléfono.

    Nombre, denominación o razón social.

    Correo electrónico.

    Colegio profesional, sociedad o asociación de contadores públicos al que pertenezca.

    CURP, cuando el contribuyente sea persona física.

    Número asignado en el registro ante las autoridades fiscales.

    Nombre, clave del RFC y número de registro de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que labore.

  5. Información del IVA:

    A este respecto, el artículo 84 del Reglamento del CFF señala que en la declaratoria que se formule con motivo de la devolución de saldos a favor de IVA, deberá proporcionarse la siguiente información:

    1. Del IVA causado en el mes al que corresponda la declaratoria, el contador público registrado manifestará expresamente haber verificado:

      • Que los actos o actividades que consten en los comprobantes corresponden a las tasas a que están afectos en la Ley del IVA, e indicar las tasas aplicables a los mismos.

      • El consecutivo de facturas emitidas en el mes al que corresponda la declaratoria, y señalar el porcentaje que represente el monto de las facturas revisadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR