La declaratoria general de inconstitucionalidad una reforma improcedente y materialista

AutorJuan Carlos Ramírez Gómora
Páginas215-245
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Mesa 4
LA DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD UNA REFORMA
INPROCEDENTE Y MATERIALISTA
Juan Carlos Ramírez Gómora
INTRODUCCIÓN
Después de varios meses de un demorado y pregonado proceso de
reforma constitucional en materia de amparo, desde su aprobación por parte
del Congreso de la Unión, hasta su aval de la mayoría (16) de las legislaturas de
los Estados, el pasado 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Of‌i cial de la
Federación el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
, que establece modif‌i caciones importantes
en materia de amparo.
Dentro de las reformas que se incluyen en el citado Decreto, destacan,
por su relevancia, las siguientes: a) la creación de los Plenos de Circuito y
su facultad para conocer y resolver contradicciones de tesis; b) se amplía el
ámbito protector del juicio de amparo en contra de normas generales, actos
u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y
las garantías otorgadas por la propia Constitución así como por los Tratados
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Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; c) se incorpora el
concepto de interés legítimo individual o colectivo que autoriza a promover el
juicio de amparo (ya no estará limitado al interés jurídico, como presupuesto
de legitimación); d) se establece una técnica para el estudio en amparo directo
de las violaciones procesales; y, e) se crea el amparo adhesivo, el cual faculta a
la parte que haya obtenido sentencia favorable a brindar mayores elementos
para que sea conf‌i rmada su sentencia.
Otro aspecto relevante consiste en la inclusión de la facultad de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir, en determinados casos
y bajo ciertas condiciones, una declaratoria general de inconstitucionalidad
de normas generales, con lo cual se f‌l exibiliza un principio rector -desde su
génesis- del juicio de amparo, conocido con el nombre de
“Fórmula Otero”
o principio de relatividad.
Al respecto, de acuerdo con la reforma al artículo 107, fracción II,
constitucional, el principio de relatividad de las sentencias de amparo se
incorpora nuevamente como una regla general94, pero el Poder Reformador
de la Constitución -siguiendo el viejo esquema de creación normativa a través
de reglas generales y su excepción- estableció como salvedad a la regla que
ésta no opera tratándose de la declaratoria general de inconstitucionalidad de
normas generales.
No obstante, siguiendo ese viejo esquema de la regla general, la
excepción, y la
“excepción de la excepción”
, en la reforma constitucional
se estableció como
“excepción de la excepción”
que la declaratoria general
de inconstitucionalidad
“no será aplicable a normas generales en materia
tributaria”,
lo cual, por un error de técnica legislativa, implica reincorporarla
a la regla general de aplicación del principio de relatividad; dicho en otras
palabras, la declaratoria general de inconstitucionalidad no opera tratándose
de normas generales en materia tributaria.
No se soslaya que f‌l exibilizar el principio de relatividad -tratándose de la
declaración de inconstitucionalidad de normas generales- representa un gran
avance en el sistema jurídico mexicano; sin embargo, excluir de ese progreso a
las normas generales en materia tributaria, constituye una decisión legislativa
incongruente a la luz de la ideología que inspiró la reforma constitucional,
94 Lo anterior, ya que en el primer enunciado de dicha fracción II se establece lo siguiente: “Las
sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo
hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el• caso especial
sobre el que verse la demanda.

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