Declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres

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CAPITULO II
DECLARATORIA DE ALERTA POR VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
ARTICULO 3. Para los efectos de la fracción I del artículo 8 de la
Ley, se entenderá que existen delitos graves y sistemáticos contra las
mujeres cuando:
I. Exista recurrencia en la comisión de delitos que atenten contra
la vida, la integridad física y la libertad de las víctimas; y
II. Se cometan en un área geográfica determinada.
ARTICULO 4. El INMUJERESDF podrá solicitar a la Secretaría
de Gobierno la emisión de la Declaratoria cuando en el ejercicio de
sus funciones tenga conocimiento de hechos de violencia feminici-
da, enviando el expediente con las constancias que lo soporten, un
proyecto de Declaratoria, y una opinión sobre la procedencia que al
respecto emita.
ARTICULO 5. Para los efectos de la fracción III del artículo 8 de la
Ley, la solicitud de Declaratoria deberá presentarse por escrito ante
la Dirección General del INMUJERESDF y contener la siguiente infor-
mación y documentación:
I. Nombre de la institución u organización civil solicitante:
II. Acreditación de la personalidad del solicitante;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV. Delimitación del Área geográfica que comprende la zona en la
que solicita la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres;
V. Descripción de los hechos;
VI. Señalamiento del grupo de mujeres afectado;
VII. Período en el que se han presentado los hechos que motivan
la solicitud;
VIII. Los elementos probatorios con los que se cuente; y
IX. La documentación e información adicional que, en su caso, le
solicite el INMUJERES.
ARTICULO 6. Recibida una solicitud de Declaratoria, el INMUJE-
RESDF tendrá un plazo de diez días hábiles para analizar su conteni-
do e integrar el expediente.
Si considera que no contiene los elementos suficientes, fijará un
término de cinco días hábiles para que se proporcione la información
necesaria señalada en el artículo anterior. Este término interrumpe
el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral. En caso
de no recibir la información se tendrá por no presentada la solicitud.
ARTICULO 7. El INMUJERESDF solicitará la información que con-
sidere necesaria a las entidades, órganos desconcentrados, depen-
dencias y delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, quienes
contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles para proporcionar
la información.

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