De la declaratoria de alerta y medidas por violencia contra las mujeres

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas7-8

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Capítulo I De la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres

ARTICULO 8. La Secretaría de Gobierno, a petición de INMUJERESDF, emitirá alerta de violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando:

I. Existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres;

II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o del Distrito Federal, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten a INMUJERESDF.

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ARTICULO 9. La alerta de violencia contra las mujeres tendrá como objetivo acordar e implementar las acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia feminicida y la seguridad de las mismas, y para ello deberá:

I. Establecer el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento a las acciones;

II. Acordar e implementar las acciones necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres; y

IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Capítulo II De las medidas en los casos de violencia feminicida

ARTICULO 10. Ante la alerta de violencia, el Gobierno del Distrito Federal deberá tomar las siguientes medidas:

I. Rehabilitar a las mujeres víctimas de violencia a través de la prestación de servicios médicos y psicológicos especializados y gratuitos para su...

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