Obligación de declarar la introducción a territorio nacional o extracción del mismo de cantidades superiores a diez mil dólares de EU

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En los meses de marzo y abril de 2008, las autoridades aduaneras incrementaron sus facultades de revisión en relación con el dinero que se introduce o extrae de territorio nacional, en virtud de que se han descubierto casos en que diversas personas entran o salen del país y esconden cantidades de dinero que exceden los diez mil dólares de Estados Unidos (EU) o su equivalente en otras monedas.

Estas medidas de revisión están encaminadas a evitar el lavado de dinero, pero también a evitar la evasión del pago de impuestos, ya que al introducirse o extraerse de territorio nacional dinero de manera clandestina, se desconoce su origen y destino final. Asimismo, al evitar el uso de instituciones bancarias o financieras para la transferencia de estas cantidades, las autoridades fiscales no pueden conocer con exactitud los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, y poderlas conciliar con los registros contables de sus ingresos.

Al respecto, se analizan las disposiciones legales que establecen la obligación de presentar una declaración por parte de las personas que introduzcan o extraigan de territorio nacional cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU; también se comentan las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dicha declaración.

Igualmente, se hace referencia al comunicado de prensa número 17/2008, del 2 de abril de 2008, expedido por la Administración General de Aduanas (AGA), en el que informa sobre el monto de dinero asegurado en el mes de marzo de 2008.

Obligación de declarar que se introducen o extraen de territorio nacional cantidades superiores a diez mil dólares de EU

Los artículos 1o. y 9o. de la LA establecen que quienes introducen mercancías a territorio nacional o las extraen del mismo, están obligados al cumplimiento de los lineamientos previstos en la misma ley, dentro de los cuales se encuentra la obligación que tienen las personas que ingresen a territorio nacional o salgan del mismo, de declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.

Aunado a lo anterior, también se establece la obligación para las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como para las de mensajería, para internar o extraer de territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, en virtud de que dichas personas también deberán manifestar a estas empresas las cantidades que remitan, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.

Finalmente, las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen a territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer...

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