Mercancías declaradas con inexactitud en los pedimentos de importación. Opciones para resolver los problemas por empresas Immex

PáginasB9-B12

Quienes importan mercancías a territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana por conducto de un agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual se incluye en el anexo 1 de las RCGMCE para 2007-2008, publicado en el DOF el 16 de mayo pasado.

En el pedimento de importación se deberán declarar diversos datos, entre otros, aquellos que permitan cuantificar las mercancías que se presentarán a despacho aduanero, tales como su peso bruto, el total de bultos, la unidad de medida de la mercancía (piezas, metros, toneladas, litros), etcétera.

Debe señalarse que los datos relacionados con la cantidad de mercancías que se presenten a despacho aduanero, son de suma importancia, en virtud de que según la cantidad de mercancía presentada, dependerá también la cantidad de contribuciones al comercio exterior que se deban pagar (o la posible omisión), pues es obvio que no se pagan los mismos impuestos de importación por una tonelada de acero que por cinco.

En algunas ocasiones, los agentes o apoderados aduanales declaran datos inexactos en los pedimentos, relacionados con las cantidades por importar, ya sea que se declare mercancía faltante o en exceso (se omite declarar toda la mercancía que se presenta a despacho).

En particular, se debe tener cuidado cuando se presenta a despacho aduanero más mercancía de la que se declara en el pedimento, ya que si las autoridades aduaneras ejercen sus facultades de comprobación y descubren esta situación, podrían dar inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, proceder al embargo precautorio de la mercancía y en su momento determinar omisión de impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y aplicar las sanciones que procedan.

Debido a la amplitud del tema, nos abocaremos únicamente al caso de las empresas con Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Immex) que declaran de manera incorrecta en el pedimento de importación los datos relacionados con las cantidades por importar, a fin de que estas empresas conozcan lo que pueden hacer en caso de que se presente tal situación.

Rectificación de los datos declarados en el pedimento y limitantes
Naturaleza de los datos declarados en los pedimentos

Conforme al artículo 89 de la LA, los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo pueden modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento, que deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la SHCP.

Cuando se presente el pedimento de rectificación ante las autoridades aduaneras, se deberá anexar copia del pedimento original que se rectifique, y en el campo de observaciones se podrán detallar los datos o motivos de la rectificación.

Veces que se puede presentar una rectificación al pedimento

Los importadores o exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo hagan antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Cuando ya se haya activado el mecanismo de selección automatizado, la rectificación podrá efectuarse hasta en dos ocasiones, cuando en la misma se origine un saldo a favor o no exista saldo alguno.

Finalmente, la LA establece que el pedimento podrá ser rectificado el número de veces que sea necesario cuando haya contribuciones a pagar.

Conceptos que no se podrán rectificar en el pedimento

La LA estipula que una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado no se podrán rectificar los siguientes conceptos:

  1. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.

  2. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.

  3. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

  4. Los datos que determinen el origen de las mercancías.

  5. El RFC del importador o exportador.

  6. El régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR