Disposiciones de la Ley del ISR que han sido declaradas inconstitucionales y que aún permanecen vigentes

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Durante marzo y abril de 2011, las personas morales y las físicas presentaron la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, en la que aplicaron diversas disposiciones legales contenidas en la ley que regula el referido impuesto; sin embargo, algunas de las disposiciones legales aplicadas y que aún permanecen vigentes han sido declaradas inconstitucionales por la SCJN al contravenir diversos principios que consagra la Constitución Federal.

En esta ocasión, haremos referencia a diversas disposiciones de la Ley del ISR que permanecen vigentes pero que han sido declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la SCJN o mediante tesis aisladas; al efecto, se reproduce su texto y los efectos que producen esas tesis en los contribuyentes.

Disposiciones vigentes de la Ley del ISR que han sido declaradas inconstitucionales por jurisprudencia

Artículo 31, fracción XII, que limita la deducción de los gastos de previsión social

Contenido de la norma

El artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR dispone que los gastos de previsión social son deducibles cuando las prestaciones se otorgan en forma general en beneficio de los trabajadores; sin embargo, la misma disposición establece diversas limitaciones con respecto a lo que se debe entender como una prestación otorgada en forma general, conforme a las siguientes directrices:

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Según se aprecia, la fracción XII de artículo 31 de la ley señala limitaciones respecto a la deducción de la previsión social otorgada a los trabajadores no sindicalizados, cuando el contribuyente (patrón) tiene o no trabajadores sindicalizados.

Síntesis de la jurisprudencia

El pleno de la SCJN declaró que la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR es inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social otorgados a los trabajadores no sindicalizados, en virtud de que para cumplir el requisito de la generalidad, las prestaciones deben ser en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no deben exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año; sin embargo, esos condicionamientos no resultan razonables, motivo por el cual el tribunal precisó que no se justifican las limitantes a las prestaciones otorgadas a los trabajadores no sindicalizados y la afectación al derecho que tienen los patrones para deducir gastos necesarios e indispensables.

No obstante que desde noviembre de 2006 se declaró inconstitucional esa disposición, la fracción XII del artículo 31 de la ley referida no ha sido objeto de modificación a fin de subsanar los vicios.

La tesis jurisprudencial es la siguiente:

RENTA. EL ARTICULO 31, FRACCION XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCION DE LOS GASTOS DE PREVISION SOCIAL (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto es inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. Ello es así, en virtud de que las finalidades perseguidas por la medida no resultan razonables, motivo por el cual no se justifica la afectación al derecho a su deducción como gastos necesarios e indispensables. Ahora bien, a partir del análisis del proceso legislativo que originó la mencionada norma tributaria, pueden identificarse 3 finalidades con la implementación de la medida: a) Promover la igualdad entre los trabajadores, con un énfasis en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los que perciben menos ingresos; b) El combate a las prácticas abusivas que pudieran dar lugar a fenómenos de elusión fiscal que favorecieran más a los trabajadores con mayores ingresos; y c) El fomento al sindicalismo. Así, aplicando el criterio utilizado por este Alto Tribunal al estudiar la admisibilidad de medidas legislativas, atendiendo a sus fines, racionalidad y razonabilidad, se concluye que las finalidades mencionadas no superan la prueba de constitucionalidad. En efecto, por lo que hace al primer objetivo señalado, se advierte que si bien resulta constitucionalmente aceptable -pues la Ley Fundamental no sólo no reprocha, sino que fomenta una mejor distribución del ingreso-, no es racional en la medida en que, buscando favorecer un mayor aprovechamiento de las prestaciones de previsión social por parte de los trabajadores de menores ingresos, establece la limitante a favor de un grupo que no es coincidente, como son los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, se aprecia que una medida que pretende favorecer a ciertos empleados -los de menores ingresos- no tiende a tal fin mediante un beneficio para éstos, sino a través de una limitante a los derechos de los trabajadores de mayores ingresos. Por lo que hace a la segunda finalidad, se aprecia que aun cuando el combate a la elusión fiscal encuentra apoyo en el texto constitucional -dada la importancia que tienen los recursos fiscales para la consecución de las finalidades sociales que han sido elevadas a la más alta jerarquía normativa-, se estima que las condiciones imperantes antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no generaban un fenómeno de elusión fiscal y, por ende, la medida legislativa reclamada no podía fundamentarse racionalmente en el combate

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a dicho tipo de conductas. Finalmente, en lo que concierne al fomento al sindicalismo, este Tribunal Pleno concluye que aunque tal finalidad resulta constitucionalmente aceptable y que la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta efectivamente se encamina a dicho propósito, no sortea la tercera etapa del estudio utilizado, pues la medida legislativa no es proporcional a los fines perseguidos, ya que si bien fomenta la promoción de la organización sindical, ello se pretende a partir de un sistema de desincentivos para la opción contraria, soslayando los derechos del patrón y de los trabajadores. Por todo lo ante-rior, es evidente que no se justifica razonablemente la afectación a los derechos del patrón a deducir un gasto necesario e indispensable, además de que las limitantes establecidas en este sentido pasan por alto que se trata de prestaciones que encaminadas a la superación física, social, económica o cultural de los trabajadores, así como al mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, motivo por el cual no resulta deseable que se limite o desincentive su otorgamiento.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, noviembre de 2006, tesis P./J. 128/2006, página 7.

Efectos

Las jurisprudencias que emite la SCJN no son leyes ni normas de carácter general, abstractas e impersonales, de tal forma que a través de las mismas no se deroga o modifica la disposición legal que fue declarada inconstitucional ni obliga a las autoridades tributarias a su aplicación; por tanto, los contribuyentes que no promovieron ninguna demanda de amparo o que no han obtenido ninguna sentencia favorable en la que se aplica el criterio jurisprudencial antes reproducido, deben tomar en cuenta lo siguiente:

1. De acuerdo con los artículos 76-B y 192 de la Ley de Amparo, los tribunales y juzgados se encuentran...

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