Declaraciones informativas mensuales de IVA

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas219-229

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1. Que son las declaraciones informativas

Las declaraciones informativas constituyen la manifestación que realizan los contribuyentes de ciertas operaciones realizadas en un período determinado, en las que se detallan las operaciones que por disposición de ley deben ser declaradas o manifestadas.

Dichas declaraciones cumplen una función básica para la auto-ridad, misma que consiste en que los contribuyentes le provean de información valiosa para el ejercicio de las facultades de comprobación, base para supervisar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, y en consecuencia de la recaudación de impuestos.

La obligación de presentar declaraciones informativas en la Ley del IVA, es relativamente nueva, si bien siempre ha sido necesario proveer de información a la autoridad cuando así nos la requiere (como cuando hacemos una solicitud de devolución del impuesto). La obligación formal de presentar declaraciones informativas en materia del IVA surge a partir del ejercicio 1999, año en el que se adiciona el artículo 1-A en el que se señala la obligación de efectuar las retenciones de dicho impuesto.

Al tiempo que se adiciona el artículo 1-A en el artículo 32 de la Ley del IVA se adiciona la fracción V, que en un inicio estableció la obligación de presentar en el mes de febrero de cada ejercicio la declaración informativa de las retenciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, norma que estuvo vigente hasta el 28 de junio de 2006.

2. Declaraciones informativas mensuales de iva a partir de 2006

El 28 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios" en donde la fracción V del artículo 32 de la Ley del

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IVA fue reformada para establecer la obligación relacionada con la expedición de constancias por las retenciones de IVA realizadas y la de informar mensualmente sobre las personas a las que les hubiera efectuado retención.

Derivado de las reformas fiscales vigentes a partir del 1o. de enero de 2014, en materia de expedición de comprobantes a través de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), se reforma nuevamente dicha fracción para establecer lo siguiente:

ARTICULO 32. ..................................................................

V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.

Con base en esta reforma, la obligación de presentar la declaración informativa de las retenciones efectuadas en el año de calendario anterior en materia de IVA se modifica para establecer que dicha periodicidad debe ser mensual, debiéndose presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

3. Declaracion informativa de pago a proveedores

Otra de las reformas que se realizaron al artículo 32 de la ley del IVA, fue la adición de la fracción VIII, misma que señala lo siguiente:

ARTICULO 32. ...................................................................

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

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Esta obligación, es la más controvertida, toda vez que la misma implica una gran carga administrativa, que se considera desmedida, pues se obliga a informar el 100% del total de las operaciones que durante el mes efectivamente pagamos a todos nuestros proveedores de...

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