Declaraciones informativas mensuales de IVA

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas215-230
PAGOS MENSUALES DEL IVA 215
CAPITULO IX
DECLARACIONES INFORMATIVAS
MENSUALES DE IVA
1. QUE SON LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS
Las declaraciones informativas constituyen la manifestación que
realizan los contribuyentes de ciertas operaciones realizadas en un
período determinado, en las que se detallan las operaciones que
por disposición de ley deben ser declaradas o manifestadas.
Dichas declaraciones cumplen una función básica para la autori-
dad, misma que consiste en que los contribuyentes le provean de
información valiosa para el ejercicio de las facultades de comproba-
ción, base para supervisar el adecuado cumplimiento de las obliga-
ciones scales, y en consecuencia de la recaudación de impuestos.
La obligación de presentar declaraciones informativas en la ley
del IVA, es relativamente nueva, si bien, siempre ha sido necesario
proveer de información cuando hacemos una solicitud de devolu-
ción del impuesto, la obligación de presentar declaraciones infor-
mativas en materia del IVA surge a partir del ejercicio 1999, año en
el que se adiciona el artículo 1-A en el que se señala la obligación
de efectuar las retenciones de dicho impuesto.
Al mismo tiempo que se adiciona el artículo 1-A, en el artículo 32
de la Ley del IVA se adiciona la fracción V, misma que en un inicio
estableció la obligación de presentar a más tardar en el mes de fe-
brero de cada ejercicio la declaración informativa de las retenciones
efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, norma que
estuvo vigente hasta el pasado 28 de junio de 2006.
2. DECLARACIONES INFORMATIVAS MENSUALES DE IVA A
PARTIR DE 2006
El 28 de junio de 2006, se publicó en el Diario O cial de la Fede-
ración el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y es-
tablecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios” en donde la fracción V del artículo 32 de la Ley del IVA
fue reformada para establecer lo siguiente:
EDICIONES FISCALES ISEF 216
ARTICULO 32 .................................................................…
V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto
que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A,
al momento de recibir el comprobante a que se refiere la
fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente
a las autoridades fiscales, a través de los medios y forma-
tos electrónicos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, la información sobre las personas a las que les
hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, di-
cha información se presentará, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corresponda dicha infor-
mación.
La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso,
también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta
fracción.
Con base en esta reforma, la obligación de presentar la decla-
ración informativa de las retenciones efectuadas en el año de ca-
lendario anterior en materia de IVA se modi ca para establecer que
dicha periodicidad debe ser mensual, debiéndose presentar a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
3. DECLARACION INFORMATIVA DE PAGO A PROVEEDORES
Otra de las reformas que se realizaron al artículo 32 de la Ley del
IVA, fue la adición de la fracción VIII, misma que señala lo siguiente:
ARTICULO. 32 …................................................................
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fisca-
les, a través de los medios y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administración Tributaria, la informa-
ción correspondiente sobre el pago, retención, acredita-
miento y traslado del impuesto al valor agregado en las
operaciones con sus proveedores, desglosando el valor
de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le
fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo
actividades por las que el contribuyente no está obligado
al pago, dicha información se presentará, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda
dicha información.
Esta nueva obligación, es la más controvertida, toda vez que la
misma implica una gran carga administrativa, que se considera des-
medida, pues la misma obliga a informar el 100% del total de las
operaciones que durante el mes efectivamente pagamos a todos
nuestros proveedores de bienes y servicios, incluso, de aquellos
con los que realizamos actos o actividades exentos, tal como se
desprende del análisis de la citada disposición.

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