Declaraciones informativas del IEPS, ¿sabe si está obligado a presentar alguna de ellas? Guía para formularlas mediante el Multi-IEPS

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Introducción

Conforme a las reformas a la Ley del IEPS para 2014, a partir de este año se gravaron nuevos productos con dicho impuesto, entre otros, bebidas saborizadas y botanas; en este sentido, también se establecieron nuevas obligaciones para presentar información al SAT en el caso de algunos de los contribuyentes del impuesto mencionado.

Al efecto, precisamos qué contribuyentes están obligados a presentar declaraciones informativas del IEPS con base en los actos que realizan y, en su caso, si las mismas se tienen que elaborar mediante el programa "Multi-IEPS", para enviarlas luego al SAT. También, señalamos el procedimiento para obtener el Multi-IEPS de la página de Internet del SAT.

Contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas del IEPS

En el siguiente cuadro destacamos la actividad gravada con el IEPS, la información que se deberá enviar al SAT, la periodicidad y/o plazo para su envío, el anexo que corresponde del Multi-IEPS, así como el fundamento aplicable:

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Procedimiento para presentar las declaraciones informativas mediante el Multi-IEPS

De acuerdo con la regla II.5.2.1 de la RMF para 2014, los contribuyentes obligados a presentar la información referida en el cuadro anterior, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán hacerlo mediante el programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "Multi-IEPS" y el anexo correspondiente, publicada en el anexo 1, rubro A, numeral 3, de la misma resolución; al efecto, se observará el procedimiento siguiente:

1. Se obtendrá el programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "Multi-IEPS", en la página de Internet del SAT; opcionalmente, se podrá obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

2. Una vez instalado el programa, se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo con las obligaciones tributarias a que se esté sujeto, y se generará un archivo que se presentará vía Internet o a través de medios magnéticos.

3. Los contribuyentes presentarán cada uno de los anexos contenidos en el programa electrónico, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deban cumplir con la obligación.

4. En caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los anexos, el archivo con la información generada conforme a los anexos contenidos en el programa electrónico Multi-IEPS se presentará vía Internet a través de la página del SAT. Este órgano...

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