Declaraciones informativas de entidades del gobierno

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Con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (DOF28/VI/2006), se adicionó el artículo 32-G al Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se establece que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, y sus organismos descentralizados, así como los municipios, tendrán obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración (SAT), la información siguiente:

  1. De las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta (ISR).

  2. De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

  3. De los proveedores a los que les hubieran efectuado pagos, en los que se desglose el valor de los actos o las actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago.

Esta información se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda. Como tal disposición entró en vigor a partir del 29 de junio pasado, se entenderá que el 17 de julio debió presentarse ante las autoridades fiscales la información correspondiente a junio de 2006; no obstante, a la fecha de cierre de esta edición, el SAT no ha dado a conocer los medios y formatos electrónicos para dar cumplimiento a la obligación referida.

Al respecto, el pasado 20 de julio, el SAT difundió en su página de Internet www.sat.gob.mx, entre otros aspectos, lo siguiente:

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