Declaraciones informativas 2016. Sujetos obligados a presentarlas

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De acuerdo con la regla 2.8.4.1 de la RMF para 2017, para los efectos del artículo 31, primer párrafo, del CFF y de los artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 86, fracción V, última oración, 110, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X, 117, último párrafo, 136, último párrafo, 145, séptimo párrafo, y 178, primer párrafo, de la Ley del ISR; 32, fracción V, de la Ley del IVA y del artículo octavo, fracción III, inciso e, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo", publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de las mismas, deberán hacerlo a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

Por su parte, el artículo noveno, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014 establece que para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias indicadas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, fracción VI, 118, fracciones III y V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se deberá cumplir dicha obligación en los términos de esa ley, a partir del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

En este sentido, de acuerdo con las disposiciones fiscales referidas, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, con la información relativa al mismo año, son los siguientes:

Contribuyente Declaración informativa
Personas morales del régimen general. 1. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran efectuado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
2. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo (artículo décimo, fracción III, inciso e, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo).
3. De retenciones efectuadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales (artículo 86, fracción IV, de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
4. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles (artículo 143, último párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
5. De cada una de las personas a quienes les hayan efectuado pagos por concepto de dividendos o utilidades (artículo 86, fracción XIV, inciso c, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
6. La relacionada con el nombre, clave del RFC, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, por las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 144, último párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
7. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, intereses nominales y reales, tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR (artículo 136, último párrafo, de la Ley del ISR).

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Contribuyente Declaración informativa
8. Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo periodo (artículo 164, fracción IV, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
9. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hayan realizado retenciones de acuerdo con el artículo 145, tercero, cuarto y quinto párrafos, de la Ley del ISR (artículo 145, séptimo párrafo, de la Ley del ISR).
10. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieran efectuado retenciones de ISR (artículo 86, fracción IX, inciso a, de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
11. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior (artículo 86, fracción IX, inciso b, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
12. De los residentes en el extranjero a los que les hayan realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR (artículo 86, fracción IX, inciso a, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
13. Sobre los ingresos que se hayan generado en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a tales regímenes (artículo 178, primer párrafo, de la Ley del ISR).
14. De préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero (artículo 76, fracción VI, de la Ley del ISR).
15. De las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior (artículo 76, fracción X, de la Ley del ISR).
16. De las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan (artículo 76, fracción XIII, de la Ley del ISR).
Personas morales del régimen de los coordinados (las obligaciones referidas en la Ley del ISR vigente hasta 2013 aplican para quienes tributaron en el régimen simplificado hasta el 31 de diciembre de 2013). 1. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran realizado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
2. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo (artículo décimo, fracción III, inciso e, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo).
3. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales (artículos 81, primer párrafo, y 86, fracción IV, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
4. De retenciones efectuadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles (artículos 81, primer párrafo, y 143, último párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
5. De cada una de las personas a quienes les hayan realizado pagos por concepto de dividendos o utilidades (artículos 81, primer párrafo, y 86, fracción XIV, inciso c, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
6. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, intereses nominales y reales, tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR (artículo 136, último párrafo, de la Ley del ISR).
7. Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo periodo (artículo 164, fracción IV, de la Ley del ISR, vigente hasta el
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