Declaraciones complementarias con saldo a favor. Su presentación no se considera gestión de cobro que interrumpe la prescripción de la obligación de devolver un pago indebido. Tesis de Tribunal Colegiado

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Su presentación no se considera gestión de cobro que interrumpe la prescripción de la obligación de devolver un pago indebido. Tesis de Tribunal Colegiado

El artículo 22 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

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La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

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De acuerdo con lo anterior, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; en este sentido, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

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Al respecto, el artículo 146 del CFF señala lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

En relación con el punto 3 anterior, el artículo 22 del CFF señala que la solicitud de devolución que presente el particular se considerará gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando aquél se desista de la solicitud.

Cabe observar que diversos contribuyentes han considerado que presentar una declaración complementaria con saldo a favor representa una gestión de cobro que interrumpe la prescripción, por lo que han...

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