Declaraciones de ISR en ceros y extemporáneas que deben presentar las personas físicas

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Soy contador independiente. Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales solicitó recientemente mis servicios a fin de regularizar su situación fiscal, pues se dio de alta desde febrero de 2006 y a la fecha no ha presentado ninguna declaración.

Ya determiné el monto de sus impuestos por pagar y en todos los meses le resulta IVA a favor; por lo que respecta al ISR, todas las declaraciones son en ceros, debido a que el ISR que le retienen es superior al pago provisional del mes. Sé que se deben presentar todas las declara-ciones de IVA, manifestando el saldo a favor de cada mes, y que en el caso del ISR se debe presentar la declaración de febrero de 2006, que es la primera en la que se señalarán las razones por las cuales no se tiene impuesto a cargo, así como la de enero de 2007, que es la primera de este ejercicio, para quedar relevado de presentar las demás.

Al respecto, un colega me comentó que estoy equivocado y que como se trata de declaraciones que se presentan de manera extemporánea, invariablemente se deben presentar todas las declaraciones de ISR; sin embargo, no me supo decir en qué fundamento se apoyó.

Lector de México, DF

Pregunta

Si una persona física determina extemporáneamente que no tiene ISR a pagar en ninguna de las declaraciones de pagos provisionales del mismo ejercicio, ¿puede presentar sólo la primera de ellas, manifestando las razones por las cuales no se tiene impuesto a cargo?

Respuesta

El sexto párrafo del artículo 31 del CFF indica lo siguiente:

(...).Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

Para tales efectos, en la regla 2.14.2 de la RMF para 2006-2007, en vigor hasta el 30 de noviembre de 2006, se señalaba lo siguiente:

2.14.2 Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la...

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