Declaración de retenciones de ISR e IVA por el uso de plataformas tecnológicas. Procedimiento para presentarla mediante Internet

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Declaración de retenciones de ISR e IVA
por el uso de plataformas tecnológicas.
Procedimiento para presentarla mediante Internet
Introducción
Conforme al artículo 113-C, fracción IV, de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México o residentes en
el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras
que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y si-
milares, para que personas físicas con actividades empresariales enajenen bienes o presten servicios, estarán obliga-
das a retener y enterar el ISR que corresponda, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas
a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.
Por su parte, el artículo 18-J, fracción II, incisos a y b, de la Ley del IVA, dispone que los residentes en el extranjero
sin establecimiento en México que proporcionen los servicios mencionados en el párrafo anterior, que operen como
intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago de este impuesto, cuando cobren el precio y el
IVA correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio
u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán efectuar lo siguiente:
1. Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal
de bienes, 50% de IVA (o, en su caso, el 100% del impuesto).
2. Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el
que se hubiese efectuado.
Taller de prácticas FISCAL
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1a. quincena
julio 2020
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