¿La declaración presentada para obtener una nueva línea de captura debe computarse en el límite de declaraciones complementarias que establece el CFF?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de herrería en general. La empresa presentó la declaración provisional del ISR de septiembre pasado el 16 de octubre último; al efecto, las autoridades remitieron a la empresa la línea de captura para efectuar el pago de ese impuesto, en la que se estableció como fecha límite para el entero del mismo el 22 de ese mes; no obstante, por problemas administrativos no se realizó el pago en esta última fecha, por lo que se presentó una declaración complementaria para obtener la nueva línea de captura y se hizo el pago los últimos días de octubre. Tengo duda si la declaración presentada para obtener una nueva línea de captura debe computarse en el límite de declaraciones complementarias que establece el CFF.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿La declaración presentada para obtener una nueva línea de captura debe computarse en el límite de declaraciones complementarias que establece el CFF?

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Respuesta

No, en ciertos casos, por lo siguiente:

El artículo 32, primer párrafo, del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Derogada.

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla 2.8.5.4 de la RMF para 2015 indica lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.5.4. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura a que se refiere la regla 2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I. Ingresarán al "Servicio de...

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