Declaración y pagos provisionales referenciados

AutorManuel Corral Moreno
Páginas285-306
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
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CAPITULO IX
DECLARACION Y PAGOS
PROVISIONALES REFERENCIADOS
1. OBLIGATORIEDAD Y PLAZOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Se ha llegado a cuestionar la validez constitucional respecto de la obli-
gación que tienen los contribuyentes de este impuesto, de efectuar pagos
provisionales en forma anticipada a cuenta del impuesto anual. Una de las
razones con la que se ha esgrimido esta ilegalidad, es el hecho de que
el impuesto sobre la renta que le corresponde pagar a la persona moral
se calcula después de realizadas las operaciones de un ejercicio fiscal;
asimismo, se obliga a los contribuyentes a efectuar anticipos a cuenta del
impuesto anual, aun cuando en el ejercicio inmediato anterior se obtenga
una pérdida fiscal; suele suceder también que el monto equivalente al im-
puesto del ejercicio sea inferior a la suma de los pagos provisionales efec-
tuados, en consecuencia, lejos de determinar un impuesto a cargo resulta
un saldo a favor.
Con base en una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Supre-
ma Corte de Justicia, se ha definido que no prevalece la violación de garan-
tías, toda vez que los cambios que se han efectuado en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta evitan los agravios señalados en el párrafo anterior.
En este sentido, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se restan
de la utilidad fiscal, base de los pagos provisionales. De igual forma, la Ley
faculta a las autoridades fiscales para autorizar la reducción de los pagos
provisionales cuando el contribuyente demuestre que su utilidad no es su-
ficiente para cubrir el importe de los mismos y, además, se ha permitido
compensar cantidades adeudadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a favor del propio contribuyente.
El primer párrafo del artículo 14 de la Ley, consigna lo siguiente:
“ARTICULO 14. Los contribuyentes efectuarán pagos pro-
visionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago...”.
2. COEFICIENTE DE UTILIDAD
La fracción I del artículo 14 de la Ley establece el primer paso a seguir
en la determinación de los pagos provisionales. Este consiste en calcular
un coeficiente de utilidad derivado del último ejercicio de 12 meses por el
que se presentó o debió haberse presentado declaración anual.
EDICIONES FISCALES ISEF
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2.1. Régimen General para las Empresas
Para una objetiva observancia de la mecánica del cálculo del coeficiente
de utilidad, se ilustra el siguiente esquema y su representación se hará has-
ta el diezmilésimo (cuatro dígitos después de cero, sin redondeo), según lo
establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
Oportuno resulta comentar que los contribuyentes que opten por aplicar
el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción
Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Em-
presas, publicado el día 18 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Fede-
ración, para determinar el coeficiente de utilidad establecido, para efectos
del artículo 14, fracción I, de la LISR, adicionarán a la utilidad o reducirán
de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según
sea el caso con el importe de la deducción inmediata.
Cuando el cálculo sea a partir de una utilidad fiscal:
CASO 1
Utilidad fiscal sin la deducción inmediata
Coeficiente de
utilidad =Utilidad fiscal
Ingresos nominales
Utilidad fiscal: $ 876,000.00
Ingresos nominales: $ 12’490,000.00
Coeficiente de
utilidad =$ 876,000.00 =0.0713
$ 12’490,000.00
CASO 2
Utilidad fiscal con la deducción inmediata
Coeficiente de
utilidad =Utilidad fiscal + Deducción inmediata
Ingresos nominales
Utilidad fiscal: $ 876,000.00
Deducción inmediata: $ 174,000.00
Ingresos nominales: $ 12’490,000.00
Coeficiente de
utilidad =$ 876,000.00 + $ 174,000.00 = 0.0840
$ 12’490,000.00

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