Declaración informativa

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas45-106

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1. Operaciones financieras derivadas
1.1. Datos del Contribuyente

En este apartado se anotarán:

a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente

b) CURP

c) RFC

d) Correo electrónico

1.2. Datos del Representante Legal

a) Nombre

b) CURP

c) RFC

d) Correo electrónico

1.3. Otros Datos

Aquí se señalarán las operaciones que se realizaron 30 días antes de la presentación de esta declaración, citando:

a) Mes al que corresponden las operaciones.

b) Año al que corresponden las operaciones.

c) Fecha de la presentación de la declaración.

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d) En todos los casos se señalarán si fueron:

i) Con partes relacionadas o partes no relacionadas.

ii) Con residentes en México o residentes en el extranjero.

iii) Fecha

iv) Importe

1.4

Pagos de Cantidades Iniciales por Operaciones Financieras que hayan Representado más del 20% del Valor del Subyacente

Aquí se pretende que el subyacente es aquella transacción que da lugar a la operación financiera derivada, por lo tanto, si la derivada representa más del 20% de la transacción principal se deberá de informar, considerando la cantidad inicial para parámetro. Es decir:

1. Valor de un activo: $ 1’000,000.00

Pago inicial de la Operación Financiera Derivada $ 200,000.00

Se debe de informar

2. Valor de una mercancía: $ 10,000,000.00

Pago inicial de la Operación Financiera Derivada $ 2’000,000.00

Se debe de informar

3. Valor de otro subyacente: $ 100’000,000.00

Pago inicial de la Operación Financiera Derivada $ 20’000,000.00

Se debe de informar

Para conocer más a profundidad, señalo los siguientes conceptos:

Mercado

1. Contratación pública en lugar destinado al efecto y en días señalados.

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2. Sitio público destinado permanentemente, o en días señalados, para vender, comprar o permutar bienes o servicios.

3. Conjunto de actividades realizadas libremente por los agentes económicos sin intervención del poder público.

5. Conjunto de operaciones comerciales que afectan a un determinado sector de bienes.

6. Tráfico clandestino de divisas monetarias o mercancías no autorizadas o escasas en el mercado, a precios superiores a los legales.

Financiero

1. Perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles.

2. Persona versada en la teoría o en la práctica de estas mismas materias.

Valores

1. Grado de utilidad de las cosas, para satisfacer necesidades.

2. Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero.

3. Cualidad del ánimo, que mueve a acometer a grandes empresas y a arrastrar los peligros.

4. Rédito, fruto o producto de una hacienda, estado o empleo.

5. Equivalencia de una cosa a otra, especialmente hablando de las monedas.

Capitales

1. Perteneciente o relativo a la cabeza.

2. Principal y cabeza de un Estado, provincia o distrito.

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3. Principal o muy grande.

4. Hacienda, caudal, patrimonio.

5. Valor que de manera periódica o accidental, rinde u ocasiona rentas, intereses o frutos.

6. Factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, se destina a la producción de bienes.

Derivados

1. Que se ha formado por derivación.

2. Dicho de un producto: Que se obtiene de otro.

3. Valor límite de la relación entre el incremento del valor de una función y el incremento de la variable independiente, cuando éste tiende a cero.

Subyacente viene de subyacer, que significa yacer o estar debajo de algo, estar oculta tras otra. Lo que subyace tras su comportamiento es un gran miedo a lo desconocido.

Los conceptos anteriores pertenecen al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sin embargo en mate-ria fiscal, el artículo 16-A del CFF menciona que son Operaciones Financieras Derivadas las siguientes, pero consideremos que estos conceptos al tratar de aterrizarlos en materia fiscal causan mucha confusión en la redacción y los términos:

I. Una parte adquiere derecho u obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada.

II. Aquellas referidas a un indicador o canasta de indicadores, índices, precios u otro indicador en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y a fecha determinada.

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III. Aquellas en las que se enajenen derechos u obligaciones asociados a las operaciones anteriores.

Es OFD de deuda, aquella referida a tasas de interés, títulos de deuda o al INPC; es OFD de capital, la referida a otros títulos, mercancías, divisas, canastas o índices accionarios. Las que no se encuadren en las anteriores, se considerarán capital o deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

1.5. Operaciones Financieras Compuestas y/o Estructuradas

Se entendería que en este apartado se señalarán las operaciones financieras que no son de un tipo específico, sino que son aquellas distintas operaciones financieras mezcladas unas con otras, por ejemplo:

Si se tiene una operación de maíz, se pacta la operación a tasa de interés con futuros y a su vez con warrants.

En otro ejemplo se pacta la venta de acciones, relacionadas a cierto tipo de moneda que no es el peso, sino por ejemplo dólares, y a su vez relacionadas con Cetes, los que a su vez se pactan con Futuros.

En otro ejemplo se pacta la venta de cobre, con euros, y a su vez con cetes, los cuales se pactan con Forwards.

Se pueden realizar operaciones derivadas, en mercados organizados, con subyacentes ligados a divisas, bonos, tasas de interés, nominales y reales, índices de precios referidos a la inflación, acciones, un grupo o canasta de acciones o índices y ETF’s que coticen en una Bolsa de Valores, índices accionarios y materias Primas.

Las operaciones con instrumentos financieros derivados que se puede realizar en este caso son: Futuros, Opciones y Warrants sobre los subyacentes. Se podrá realizar opera-ciones con valores estructurados de corto, mediano y largo plazo que pudieran tener o no un rendimiento mínimo garantizado, con al menos el 90% de capital protegido sobre los subyacentes como son bonos, tasas de interés nominal y real, inflación acciones, índices, canastas accionarias y ETF´s, así como tipo de cambio, y materias primas acordes con el régimen de inversión y autorizados por el Banco de México.

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La inversión en valores estructurados en los cuales se puede invertir podrían estar afectados por los riesgos de mercado, crédito y liquidez.

Para estos efectos, la NIF boletín C-2 menciona que un instrumento financiero es un contrato que da origen tanto a un activo financiero de una entidad, o en su caso, a un pasivo financiero o capital de otra entidad distinta a la primera.

Un activo financiero aquel percibido en efectivo, un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero, un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros o un instrumento de capital de otra entidad.

Un pasivo financiero es toda obligación contractual para entregar efectivo, otro activo financiero, intercambiar instrumentos financieros, con otra entidad.

Un instrumento financiero de deuda, los contratos celebrados para satisfacer necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora.

Un instrumento de capital, cualquier contrato, documento o título referido a un contrato que evidencíe la participación en el capital contable de una entidad.

Un instrumento financiero combinado el contrato que incluye un instrumento financiero de deuda junto con un instrumento de capital.

La...

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