Declaración anual 2002. Personas morales. Régimen general

PáginasA16-A140

El 28 de febrero vence el plazo para presentarla mediante la nueva forma fiscal 18

Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, tienen obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002 a más tardar el 31 de marzo de 2003, respecto del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales, en lugar de utilizar las formas oficiales, deberán presentar, a través de medios electrónicos, las declaraciones o los avisos establecidos en las disposiciones fiscales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general, y cumplir los requisitos que se indican en dichas reglas para tal efecto.

Al respecto, en la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 30/XII/2002), se adicionó el capítulo 2.17 "Declaraciones anuales vía Internet", en donde se señalan las reglas para presentar la declaración anual mediante Internet.

En el artículo 3o. de las disposiciones transitorias de la misma resolución, se indica que las personas morales que presenten la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo de crédito al salario, durante los meses de enero y febrero de 2003, incluyendo sus complementarias, con cantidad a pagar, con saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos, en lugar de presentarla vía Internet en los términos establecidos en el capítulo 2.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, lo harán utilizando las formas oficiales 18 "Declaración del ejercicio de personas morales", 19 "Declaración de consolidación", 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado" o 21 "Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos", según corresponda, mismas que se presentarán en las instituciones de crédito autorizadas.

Por lo anterior, el 28 de febrero vence el plazo para que las personas morales cumplan la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002, mediante el uso del formato oficial; sin embargo, es importante señalar que en el quinto párrafo del artículo 12 del CFF se indica lo siguiente:

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Por tanto, como esta declaración se debe presentar en las instituciones de crédito, y en virtud de que el último día del plazo es viernes, consideramos que se podrá presentar hasta el 3 de marzo de 2003.

De esta manera, hemos elaborado un instructivo detallado en el que se comentan y analizan cada uno de los renglones que integran la nueva forma oficial 18 "Declaración del ejercicio. Personas Morales", misma que fue dada a conocer por parte de la SHCP, mediante publicación en el DOF, el 13 de diciembre de 2002, del anexo 1 de la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.

Además, se desarrolla un caso práctico en el que se incluyen diversas cédulas analíticas, que muestran de manera sencilla los diversos cálculos que deberán elaborarse para efectuar el llenado de la declaración.

En ediciones posteriores de esta misma revista, se analizará el tema referente a la presentación de declaraciones anuales a través de Internet.

[ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

Instructivo detallado renglón por renglón del formato 18

CARATULA

PRIMERO. INFORMACION PRELIMINAR

  1. El plazo para presentar la declaración es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

    (Arts. 10 de la Ley del ISR, tercero transitorio de la Ley del IVA para 2003, 8o. de la Ley del I A, tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002 y regla 12.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003)

    Para el caso de liquidación de sociedades, existen plazos específicos señalados en el artículo 12 de la Ley del ISR.

  2. De acuerdo con el capítulo 2.17, "Declaraciones anuales vía Internet", de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, vigente a partir del 1o. de enero de 2003, las personas morales presentarán las declaraciones anuales por concepto del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario, correspondientes al ejercicio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, vía Internet.

    No obstante lo anterior, el artículo tercero transitorio de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica que las personas morales que presenten la declaración anual de 2002, por los impuestos antes señalados, durante los meses de enero y febrero de 2003, incluyendo sus complementarias, con cantidad a pagar, con saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos, en lugar de hacerlo vía Internet, podrán utilizar la forma oficial autorizada para tales efectos.

    Cabe señalar que cuando los contribuyentes hubieran optado por presentar dicha declaración en el formato correspondiente, y deban presentar declaraciones complementarias o de corrección fiscal a partir de marzo de 2003, éstas deberán efectuarse vía Internet, en los términos del capítulo 2.17 de la misma resolución.

  3. De acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, publicada el 13 de diciembre de 2002 en el DOF, la forma oficial 18, "Declaración del ejercicio. Personas morales", deberá ser utilizada por los contribuyentes que opten por presentar la declaración del ejercicio de 2002, durante los meses de enero y febrero de 2003.

    Por otro lado, según las instrucciones del formato, para presentar declaraciones correspondientes al ejercicio de 2001 o anteriores, deberá utilizarse la forma fiscal 2, "Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen general".

  4. Esta declaración deberá llenarse a máquina, y únicamente se harán anotaciones dentro de los campos color rosa establecidos para ello.

    (Según instrucciones del formato)

  5. Mediante este formato se declaran los impuestos siguientes:

    1. Impuesto sobre la renta;

    2. Impuesto al valor agregado;

    3. Impuesto al activo;

    4. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios; y

    5. Impuesto sustitutivo del crédito al salario.

  6. En este formato pueden presentarse las declaraciones siguientes:

    1. Normal;

    2. Complementaria;

    3. Complementaria por dictamen;

    4. De corrección fiscal; y

    5. De crédito parcialmente impugnado.

  7. Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso. No obstante, para efectuar el pago, el monto se ajustará de acuerdo con lo siguiente:

    1. Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos, se ajustan a la unidad del peso inmediata anterior; y

    2. Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustan a la unidad del peso inmediata superior.

    (Art. 20 del CFF)

    Según las instrucciones del formato, las cantidades se anotarán sin incluir centavos, alineadas a la derecha y sin caracteres distintos a los números.

  8. La declaración deberá presentarse por duplicado ante cualquiera de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.

    (Artículo tercero transitorio de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003)

    Las instituciones de crédito recibirán las declaraciones tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones, y devolverán copia sellada a quien las presente. Sólo se podrá rechazar la presentación de las declaraciones si no contienen el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, o no aparezcan firmadas por el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado, no se acompañen los anexos correspondientes o contengan errores aritméticos.

    (Art. 31 del CFF)

  9. Las personas morales que a continuación se relacionan, que hubieran estado obligadas a presentar las declaraciones anuales correspondientes a los ejercicios de 1997 a 2001, a través de medios electrónicos en...

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