La SCJN declara constitucional el artículo 109, fracción III, de la Ley del ISR, que establece el trato fiscal a los ingresos por pensiones y otros

Páginas46-46

Page 46

El pasado 12 de noviembre, la SCJN resolvió, por mayoría de votos, que el artículo 109, fracción III, de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, no es violatorio de la CPEUM.

Entre los argumentos que desestimó la SCJN al respecto, se encuentra el que dicho artículo transgredía la CPEUM al otorgar un trato diferenciado a los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, que perciben los trabajadores de empresas particulares y de dependencias gubernamentales, en relación con los haberes de retiro y pensiones que reciben los integrantes de las fuerzas armadas, pues mientras la exención en el ISR para los primeros era de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGAGC) (actualmente es de 15 SMGAGC), la exención para los militares es total para esos ingresos ( artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas). En este sentido, la SCJN señaló que el trato diferenciado era justificado, entre otros aspectos, porque los militares están en todo momento a disposición, es decir, en caso de conflicto bélico tienen obligación de regresar a servicio, lo que no sucede con otro tipo de jubilados o pensionados, quienes en ningún caso están obligados a regresar a sus labores.

Otro de los argumentos que desestimó la SCJN es que el gravamen (retención del ISR) a los ingresos por jubilaciones y pensiones que excedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR