Momento decisivo en Colombia para la posible reelección del Presidente Alvaro Uribe

AutorDr. Jaime Enrique Granados Peña
CargoPresidente del Colegio de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de Colombia. Publicado e n el Diario La República
Páginas6-10

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NOTA DEL EDITOR

En el proceso de producción de este número, el viernes 26 de febrero, la Corte Constitucional de Colombia resolvió por mayoría de siete votos contra dos , declarar inconstitucional la ley que permitía mediante un referéndum la posibilidad de una segunda reelección para el Presidente Álvaro Uribe.

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Sobre la constitucionalidad del referendo

Primer Triunfo de la Democracia: Concepto favorable del Procurador General de la Nación Dr. Jaime Enrique Granados Peña

A pesar de la permanente campaña que ha ejercido la oposición, a través de sus juristas militantes, para tratar de impedir que el pueblo de manera directa manifieste si quiere o no un tercer periodo presidencial, el representante de la sociedad -doctor Alejandro Ordóñez Maldonado-, en un concepto que hace gala de su seriedad y compromiso con la democracia, ha solicitado este 12 de enero de 2010 a la Honorable Corte Constitucional Colombiana, que permita al constituyente primario alzar su voz y tomar esa decisión, sin ninguna intermediación.

Antes de referirme al concepto del señor Procurador, quiero manifestar por qué considero que su pedido debe recibir el respaldo de todo el pueblo colombiano y por qué también pienso que, al unísono, los colombianos debemos reclamar a la Corte Constitucional que nos permita ejercer nuestro fundamental derecho a decidir, lo cual nos es inherente a todos los ciudadanos.

Tal como lo señala la máxima autoridad del Ministerio Público, no puede olvidarse nunca, que el titular del poder constituyente (como potestad exclusiva de autodeterminación de los elementos del Estado) es, y por siempre será, el pueblo; por lo que como pueblo, no podemos permitir que autoridades por nosotros creadas, ahora pretendan acallar a su creador por el simple hecho de que algunos sectores de la oposición le temen a la voluntad soberana. Precisamente por ello, el señor Procurador nos recuerda que “cuando el pueblo actúa activamente en los mecanismos de reforma que prevé la Carta Política, éste siempre lo hace en su condición de soberano y, por tanto, como poder constituyente primario y originario, capaz de sustituir o reemplazar los contenidos superiores que guían el ordenamiento jurídico”.

Muy juicioso resulta el concepto del Procurador General cuando analiza palmo a palmo, los múltiples ataques que han querido mostrar como vicios de constitucionalidad los opositores de la democracia, pues...

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