Una década de consolidación del arbitraje comercial en américa latina

AutorJosé Carlos Fernandez Rozas
CargoUniversidad Complutense de Madrid, España
PáginasXLIII-LVIII
XLIII
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
José Carlos Fernandez / UNA DÉCADA DE CONSOLIDACIÓN DEL ARBITRAJE EN AMÉRICA LATINA
Una década de consolidación comercial del arbitraje
en América Latina
José Carlos Fernández Rozas
Universidad Complutense de Madrid *
España
I. Superación de reticencias históricas
1. En la última década se observa en todos los Estados de América Latina un
considerable avance del arbitraje incluso en aquéllos donde ha habido una
hostilidad a la institución que no sólo es fruto de un periodo periclitado, sino que
ha conservado una cierta continuidad1. Han tenido, en efecto, que superarse una
serie de reticencias de origen histórico y que apuntan a otro tipo de arbitrajes
distintos de los comerciales, pero que han sido asociados a éstos; son reproches
que se remontan a la época del colonialismo europeo en los complejos albores
de la independencia. Indudablemente se trata de un trauma histórico vinculado
con la difusión de la “cláusula Calvo”2 que, sobre la base del principio de
igualdad de los Estados, negaba que los extranjeros tuvieran derechos o privilegios
especiales, determinando que las controversias en las que participaran debían ser
sometidas a los tribunales estatales y resueltas conforme a las leyes nacionales, sin
que los Estados de su nacionalidad pudieran intervenir en las mismas. Debe tenerse en
cuenta sin embargo que, pese a esta acepción general, Calvo no adoptó una posición adversa
a la sujeción al arbitraje internacional de las controversias originadas en reclamaciones por parte de extranjeros,
concentrándose su doctrina en el rechazo de la fuerza armada como mecanismo de atender reclamaciones privadas, lo
que no excluía la posibilidad de resolverlos mediante el arbitrajes3. Una huella de este pensamiento se registró en el
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Anual Hugo Grocio de Arbitraje Internacional.
1 J.C. Fernández Rozas, Tratado de arbitraje comercial internacional en América Latina, Madrid, Iustel, 2008; A.M. Garro,
“Enforcement of Arbitration Agreements and Jurisdiction of Arbitral Tribunals in Latin America”, J. Int’l Arb., vol. 1, nº 4, 1984, p. 293-
Arb. Int’l, vol. 5, nº 2, 1989, pp. 146-148;
R. Layton, “Changing Attitudes Toward Dispute Resolution in Latin America, J. Int’l Arb., vol. 10, 1993, pp. 123 ss; D.E. González,
The Journal of
Structured and Project Finance
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Santiago, 2006, pp. 553-565.
  Re-
vista de Estudios Histórico-Jurídicos
3 Cf.Arb. Int’l, vol. 21, nº 2, 2005, pp. 134-135. Vid.
en la práctica de los EE UU el asunto North Am. Dredging Co. of Texas / United Mexican States, United States-Mexican, Claims Com-
mission, 1926, 4 UNRIAA, 26 (1926) en H.J. Steiner y D.F. Vagts, Transnational Legal Problems: Material and Texts, 3ª ed., Mineola,
N.Y., 1986, pp. 553 y 557-561.
INDICE
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Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
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primitivo rechazo de los Estados de América Latina hacia la Convención de Washington de 19654 que fue ampliamente
superado en la década de los noventa5, pero que hoy reaparece como bandera de muchos movimientos anti-globalización.
Hasta principios de los años noventa del pasado siglo, los Estados de América Latina habían sido reticentes a adoptar
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de que estos eran utilizados como mecanismos de dominación por parte de los intereses foráneos; y a ello deben
añadirse las malas experiencias en los arbitrajes de Derecho internacional público y la omnipresencia del Estado.
La consecuencia fue un fuerte proteccionismo comercial que hasta bien entrada la década de los ochenta imperó en la
región. Por eso, aunque el uso del arbitraje internacional en el hemisferio se ha incrementado decisivamente, todavía no
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partir de una visión regional. Es cierto que existen países donde ha habido un notable avance pero la regla para la región
es que hay aún mucho camino por recorrer6. No en vano los Estados se negaban a aceptar en el ámbito internacional
una justicia diferente de la de sus propios jueces y por su fuerza era capaz de imponerla en la mayoría de los casos.
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era conocida, reglamentada en la totalidad de los países latinoamericanos aunque a partir de reglamentaciones anticuadas,
que descansaban, principalmente, en los Códigos civiles, de comercio y de procedimiento civil7. Andando el tiempo, al
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continente8 y de correctos desarrollos jurisprudenciales9, se registró también una mayor especialización de los árbitros
inscrita dentro de una cultura arbitral que se extiende a los abogados10 y a los jueces11. Uno de los Estados donde ha
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la Cámara de Comercio de Santiago, que es una de las más activas del Continente en el ámbito del arbitraje. Por su
parte, Argentina, Colombia, Perú y Venezuela también han registrado un sustancial impulso. Y otra institución de
arbitraje relevante es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En efecto, siguiendo
el ejemplo de esta última institución junto con las de México y Lima, dichas entidades tuvieron el mérito de ser las
primeras que modernizaron sus servicios de solución de controversias. Iniciativas como las descritas fueron acogidas por
la Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio (AICO)12, que además de servir de plataforma de información
acerca de las cuestiones relacionadas con la reactivación de los Centros de Arbitraje y Conciliación, comprometió a los
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World Bank Convention”, Stanford Law Review, vol. 18, 1965-1966, p. 1376, pp. 1359-1380; P.C. Szasz, “The Investment Disputes
Convention and Latin America”, Va. J. Int’l L., vol. 11, 1971, pp. 256-265; A.F. Abbott, “Latin American and International Arbitration
Harv. Int’l L.J., vol. 17, 1976, p. 131.
       
National Investors”, Law and Policy in International Business, vol. 26, 1995, pp. 1169-1200.
 RCEA, vol. XVI, 2002,
pp. 15-61; Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado, nº 11, 2002, pp. 47-95.
7 Vid. el libro editado por la Cámara de Comercio de Bogotá, Panorama y perspectivas de la legislación iberoamericana sobre
arbitraje comercial, Bogotá, 1993, que incluye las legislaciones vigentes hasta ese momento.
 Laudo (Perú), nº 3,
mayo 2004.
9 J.B. Lee, Arbitragem comercial internacional nos paises do Mercosul, Curitiba, 2002.
10 Bull. CIArb. CCI, vol. 2, nº 2, 1991.
11 Vid. Th. E. Carbonneau, “Arbitral Law-Making”, Mich. J. Int’l L., vol. 25, 2003-2004,
pp. 1183-1208.
12       
colectivo y voluntario sin ánimo de lucro, que asocia, reúne y representa a más de 400 Cámaras de Comercio, Asociaciones, Corpora-

Hispanas de los EE UU.
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