Cédulas de liquidación por diferencias en la cotización de trabajadores: para que estén debidamente fundadas deben incluir la fracción del artículo 29 de la LSS en que se apoya su determinación. Jurisprudencia del TFJFA

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El artículo 29 de la LSS dispone lo siguiente:

29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I. El mes natural será el periodo de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados; y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

Conforme a lo anterior, para determinar correctamente el importe de las cuotas obrero-patronales a su cargo el patrón deberá calcular el monto de las cotizaciones, considerando lo siguiente:

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En este sentido, algunos patrones que realizan el cálculo de la cotización conforme al procedimiento antes mencionado han recibido del IMSS cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, debido a errores u omisiones en el cálculo de la cotización de los trabajadores; sin embargo, dichas cédulas de liquidación no indican la fracción o fracciones del artículo 29 de la LSS en las que se apoya su determinación.

Por tal razón, diversos patrones se han inconformado ante los tribunales, pues arguyen que las cédulas de liquidación por diferencias en el cálculo de la cotización de trabajadores que emite el instituto no precisan la fracción o las fracciones del artículo 29 en las que la autoridad se basa para emitir la determinación, por lo que en su opinión, no están debidamente fundadas y motivadas.

Al respecto, el pleno de la Sala Superior del TFJFA aprobó la jurisprudencia VII-J-SS-81 en la que sostiene que el artículo 29 de la LSS establece en las tres fracciones que lo integran, las reglas a seguir para determinar la forma en que habrá de calcularse el monto de las cotizaciones que deben realizar los sujetos obligados ante dicha autoridad, procedimiento que debe ser utilizado tanto por el patrón como por la autoridad, para que el primero pueda determinar correctamente el monto de las cuotas obrero-patronales a su cargo, y el segundo pueda calcular la suma de las cuotas no pagadas, en...

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