El deber de debida diligencia

AutorMayra Eternod
Páginas40-43
La Barra Enero-Mayo 2016
38
En los otros Zapatos
El Derecho de acceso a la justicia, entendido como la posibilidad de toda
persona de acudir ante los tribunales para hacer valer sus derechos,
consagrado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 17 como por diversos tratados y convenciones
internacionale s suscritos por México, co mo son, entre otros, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículos7 y 8; la Convención Americana
de Derechos Humanos, en sus artículo 8.1 y 25; la Convención de Belém do
Pará, artículos 7 y 8; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
violencia contra la mujer CEDAW, artículos 3 y 15, entre otros, ha sido marco
de innumerables estudios que van desentrañando su signicado, delimitan sus
alcances e impulsan su plena vigencia.
Dentro de esta delimitación y como un complemento del derecho de acceso a la
justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH ha ido construyendo
desde nales de los años 80´s el concepto de Deber de debida diligencia”, al
señalar que no es suciente la existencia formal de recursos, si no que éstos deben
ser idóneos y efectivos para remediar el daño causado por la violación de los
derechos humanos de que se trate.
En el Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras1 la Corte sostuvo que el Deber
de debida diligencia” comprende “la organización de toda la estructura estatal -
incluyendo el marco legislativo, las políticas públicas, los órganos encargados de
implementar la ley como la policía y el sistema judicial – para prevenir y responder
en forma adecuada y efectiva a los problemas”.
En este contexto, tanto a nivel internacional como nacional, doctrinaria y
judicialmente se han desarrollado diversos instrumentos legales, programas, planes
y políticas tendientes a garantizar el derecho a contar con recursos judiciales
efectivos que resulten adecuados para reclamar las violaciones a los derechos de
las personas, al tiempo que se ha venido dando seguimiento a su aplicación fáctica.
El deber
de debida
diligencia
Por. Mayra Eternod
1 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR