Deben Regularse las Acciones de las Fuerzas Armadas en Seguridad: ALEJANDRO RAMOS FLORES

AutorDr. Elías Huerta Psihas
Páginas8-14

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La transformación jurídica en materia de Derechos Humanos y la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio-Oral, ha obligado a varias instituciones a cambiar estructuras y procedimientos. Tal es el caso de la Secretaría de la Defensa Nacional (sedena) que ha venido ajustando normas y formas de operar para adecuarse al nuevo marco constitucional, particularmente en algunas áreas operativas y las vinculados al sector justicia. Sin embargo, todavía existen lagunas que dejan en la incertidumbre la actuación de los miembros del Ejército en materia de seguridad pública.

Para conocer sobre estos cambios, Foro Jurídico entrevistó al General de Justicia Militar Alejandro Ramos Flores, recién designado titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la sedena, quien nos comenta porqué se creó esta nueva unidad como una consultora jurídica de la institución, cuáles son sus atribuciones y cómo se regula para evaluar la actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas (fa) en tareas de seguridad pública (o seguridad interior, como él la define). Refiere cuáles han sido las tareas realizadas hacia el interior de la Secretaría para instaurar el nuevo sistema de justicia penal, que ha implicado toda una reingeniería jurídica e institucional, capacitación y profesionalización de los responsables en aplicarla.

El General Ramos Flores abunda sobre un tema que preocupa a los especialistas y la sociedad, como lo es la expedición de un marco jurídico que defina cómo y en qué momentos deben actuar la fa en materia de seguridad pública y combate a la delincuencia organizada para resguardar el Estado de Derecho, reconociendo que nuestro país se encuentra en un momento crucial para contener su crecimiento y que amenaza con debilitar el Estado de Derecho, siendo urgente enfrentarlo con un respaldo normativo que garantice la actuación de los elementos castrenses. Ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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¿Qué transformaciones ha tenido la SEDENA para adecuarse al nuevo Sistema de Justicia Penal?

A partir de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal del 2008, las Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina, llevaron a cabo una revisión integral del Código de Justicia Militar para ajustar la jurisdicción militar a los principios que rigen el nuevo sistema, y se realizaron las adecuaciones necesarias para que los procedimientos y resoluciones de nuestros tribunales militares no cayeran en vicios de inconstitucionalidad.

En ese sentido, siguiendo los mismos 5 ejes de trabajo que la setec estableció en materia de normatividad, infraestructura, capacitación y difusión de la reforma., en este mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tanto las reformas al Código de Justicia Militar (cjm), como un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales. El Código se componía de 3 libros, el prime-ro destinado a la organización de los Órganos del Fuero de Guerra; el segundo a los delitos contra la disciplina militar y sus penas y, el tercero destinado al procedimiento penal. Éste ya contenía gran parte de los principios del sistema oral acusatoria, salvo algunas circunstancias particulares como el Consejo de Guerra ordinario, el cual se integraba por 5 militares de guerra, es decir, sus miembros no eran abogados y actuaban como jurado, porque resolvían sobre culpabilidad o inocencia de los militares acusados.

Por otro lado, el Presidente de ese Consejo llevaba la audiencia y los miembros, los vocales del Consejo, podían interrogar o solicitar la presentación de los elementos de prueba, afectando el carácter adversarial que caracteriza al nuevo sistema; por eso eso se optó por derogar el libro tercero del anterior código y crear un Código Militar de Procedimientos Penales que retomará en los conduncente lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el libro primero, se transformaron los Consejos de Guerra en Juzgados Militares de Juicio Oral, integrados por 3 elementos a la usanza de los tribunales escabinados, que conjugan ciudadanos con abogados para sumar experiencia y conocimiento jurídico. Los juzgados militares de juicio oral se componen de 2 abogados militares y un militar de arma y quien lo preside es siempre un abogado. Así, sin dejar de tener el Presidente del Tribunal, el conocimiento jurídico, se contempla contar con un militar de arma, con lo cual se garantiza que dichos tribunales conjuguen el conocimiento jurídico con la experiencia del servicio militar que permite la comprensión de la vida y de las operaciones militares. Además, el juez militar se transforma en juez de control militar que se hace cargo de las etapas inicial e intermedia..

Por otra parte, el tribunal de apelación, anteriormente conocido como Supremo Tribunal Militar, que en el proceso legislativo se le cambió la denominación por Tribunal...

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