¿Cuándo deben pagar el IETU las escuelas particulares?
Autor | Obed Chávez Pérez |
Ahora bien, antes de llegar al clímax de la presente colaboración, debemos recordar de manera enunciativa los elementos esenciales del tributo, que son:
· Sujeto
· Objeto
· Base
· Tasa o tarifa
· Época de pago
El elemento denominado “época de pago”, es el que absorbe nuestra atención para estudiar, precisamente, la época de pago en las escuelas particulares. Ahora bien, debemos advertir que la presente colaboración está dirigida a los sujetos del Título III del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que no sean donatarias autorizadas, esto debe quedar enfatizado.
Para estos efectos, el artículo 9º de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, signa lo siguiente:
Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta.
A primera impresión, llama la atención la época de pago, si atendemos que esencialmente las escuelas que tributan bajo el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, NO PRESENTAN DECLARACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA por los ingresos percibidos de colegiaturas e inscripciones; por lo tanto, NO EXISTE ÉPOCA DE PAGO de pagos provisionales del IETU. Así de sencillo, así de simple.
Si lo anterior no fuera suficiente, en diciembre de 2009 se publicó la siguiente jurisprudencia de observancia obligatoria incluyendo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que no solamente es aplicable a las escuelas, sino a todos, y que se aplica de manera analógica:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 1353
Tesis: XVI.1o.A.T. J/14
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002)…no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las contribuciones que, en su caso, hubieren omitido, ya que el citado tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del...
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