Límites que deben observar algunas deducciones en el ISR y el IETU. Análisis práctico. Personas morales del régimen general

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Introducción

En términos del artículo 29 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general pueden efectuar la deducción de diferentes conceptos, entre los que destacan: el costo de lo vendido, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, así como las inversiones.

No obstante, la ley de la materia establece, en algunos casos, límites para poder realizar las deducciones referidas, por lo que las mismas no podrán ejercerse en su totalidad para los fines de este impuesto.

Por lo que se refiere al IETU, la ley relativa especifica que cuando en la Ley del ISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del primer gravamen se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en esta última ley, según corresponda.

Para efectos de este taller, analizamos algunas deducciones que conforme a la Ley del ISR tienen un límite en su deducción para las personas morales del régimen general, el cual también es aplicable al IETU, excepto en donde se indica.

Viáticos o gastos de viaje

Del artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR se desprende que los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, serán deducibles cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

En este caso, las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

Los límites y requisitos para deducir los viáticos o gastos de viaje son los siguientes:

Viático o gasto de viaje Límites y requisitos para su deducción
Alimentación. Serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá si el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados. Serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

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Viático o gasto de viaje Límites y requisitos para su deducción
Hospedaje. Serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.
La ley no especifica un límite para la deducción de los gastos destinados al hospedaje erogados en territorio nacional.

Cabe observar que cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a dichas erogaciones, sólo será deducible de la cuota una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación referido en el cuadro anterior. La diferencia que resulte no será deducible en ningún caso.

Gastos de automóviles propiedad de empleados

El artículo 50 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por los conceptos siguientes, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de éste:

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La deducción no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que el kilometraje pueda ser superior a 25 mil kilómetros recorridos en el ejercicio y, también, se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones tributarias. Los gastos que se hubieran erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.

Los gastos referidos deberán erogarse en territorio nacional, y se acompañará a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

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Uso o goce temporal de aviones y automóviles

En términos del artículo 32, fracción XIII, de la Ley del ISR, los pagos por el uso o goce temporal de aviones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esa ley.

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Conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley del ISR, se considera que se encuentran incluidos en el límite señalado los gastos que se eroguen por concepto de pagos por servicios de transportación aérea.

Por otra parte, el límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones no será aplicable si se trata de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

Para la deducción de estos gastos, se observará lo siguiente (artículo 52 del Reglamento de la Ley del ISR):

1. Sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad hacendaria correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad.

2. Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo de cinco años, la siguiente documentación:

a) Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

b) Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:

· Lugar u origen de los vuelos y su destino.

· Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.

· Kilometraje recorrido, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.

c) Bitácoras de vuelo.

En el caso de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de estos bienes hasta por un monto que no exceda de $165 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece el artículo 42 fracción II , de la Ley del ISR, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo anterior no será aplicable en el caso de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Cabe observar que el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, señala que los contribuyentes que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad referida en la Ley del ISR, podrán deducir hasta $250 diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de estas...

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