¿Se deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene previstas en las normas oficiales mexicanas (NOM)?

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Soy gerente de recursos humanos en una procesadora de alimentos de nueva creación; entre otras actividades, estoy a cargo de los trámites y del cumplimiento de los diversos deberes que en materia laboral debe cumplir la empresa; en días pasados, un compañero me comentó que también debemos cumplir con las disposiciones de las NOM que nos sean aplicables; sin embargo, no sé si esto es correcto.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Se deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene previstas en las NOM?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, estipula la obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

2. El artículo 132, fracción XVII, de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

132. Son obligaciones de los patrones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, el patrón deberá cumplir con las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

3. El artículo 13 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo precisa...

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