¿Deben considerarse las cantidades no deducibles por concepto de ingresos exentos pagados a los trabajadores en el cálculo de la base gravable de la PTU?

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Según se aprecia, se considera in-
fracción cuya responsabilidad recae
sobre terceros, entre otras, asesorar,
aconsejar o prestar servicios para
omitir total o parcialmente el pago
de alguna contribución en contra-
vención a las disposiciones fiscales.
Cabe observar que conforme al
artículo 90 del CFF, la infracción
referida se sancionará con multa de
$54,200 a $85,200.
Sin embargo, no se incurrirá en
infracción cuando se manifieste
en la opinión que se otorgue por
escrito que el criterio contenido en
ella es diverso a los criterios dados a
conocer por las autoridades fiscales
en los términos del inciso h de la
fracción I del artículo 33 del CFF, o
bien, se indique por escrito al contri-
buyente que su asesoría puede ser
contraria a la interpretación de las
autoridades fiscales.
Por consiguiente, para que no se
considere que se comete una in-
fracción cuya responsabilidad recae
sobre terceros, se deberá propor-
cionar por escrito a los clientes de
un asesor fiscal, la manifestación de
que su asesoría puede ser contraria
a la interpretación de las autoridades
tributarias.
¿Deben considerarse las
cantidades no deducibles por
concepto de ingresos exentos
pagados a los trabajadores en
el cálculo de la base gravable
de la PTU?
Soy trabajador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la fabricación y venta de calcu-
ladoras y otros productos de
papelería. Tengo entendido que
para la determinación de la base
gravable para la PTU en el caso
de las personas morales, deben
considerarse sólo los ingresos
acumulables y las deducciones
autorizadas, por lo que dicha
base es la utilidad fiscal del ejer-
cicio; sin embargo, escuché en
un programa de radio que para
estos efectos también deberán
considerarse las cantidades no
deducibles por concepto de
ingresos exentos pagados a
los trabajadores. Tengo duda al
respecto.
Lector de Pachuca, Hidalgo
¿Deben considerarse las cantida-
des no deducibles por concepto
de ingresos exentos pagados a los
trabajadores en el cálculo de la base
gravable de la PTU?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 9o. de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
9o. Las personas morales debe-
rán calcular el impuesto sobre
la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la
tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se
determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal
disminuyendo de la totalidad de
los ingresos acumulables obte-
nidos en el ejercicio, las deduc-
ciones autorizadas por este Título
y la participación de los traba-
jadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio,
en los términos del artículo 123
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio
se le disminuirán, en su caso, las
pérdidas fiscales pendientes de
aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se
pagará mediante declaración
que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en la
que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gra-
vable a que se refiere el inciso
e) de la fracción IX del artículo
123, apartado A de la Consti-
tución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, no se dis-
minuirá la participación de los
trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el
ejercicio ni las pérdidas fisca-
les pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores.
Para la determinación de la ren-
ta gravable en materia de parti-
cipación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas,
los contribuyentes deberán
disminuir de los ingresos acu-
mulables las cantidades que no
hubiesen sido deducibles en
los términos de la fracción XXX
del artículo 28 de esta Ley.
Al efecto, el artículo 28, fracción
XXX, de la Ley del ISR establece lo
siguiente (énfasis añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
2a. quincena
mayo 2020

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