¿Deben considerarse para el cálculo del ajuste anual por inflación, los créditos por cobrar a personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a plazo mayor de un mes y su cobro no se realiza antes del mes?
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¿Deben considerarse para el
cálculo del ajuste anual por in-
flación, los créditos por cobrar a
personas físicas que no proven-
gan de sus actividades empre-
sariales, cuando sean a plazo
mayor de un mes y su cobro
no se realiza antes del mes?
Soy asesor en una firma de
contadores públicos dedicada
a proporcionar servicios conta-
bles y administrativos. Uno de
nuestros clientes es una persona
moral que tributa en el régimen
general de la Ley del ISR, la cual
presentará en los próximos días
la declaración anual correspon-
diente al ejercicio fiscal de 2019;
al elaborar los papeles de traba-
jo relativos al cálculo del ajuste
anual por inflación, me surgió
la duda si se deben considerar
en él los créditos por cobrar a
personas físicas que no proven-
gan de sus actividades empre-
sariales, cuando sean a plazo
mayor de un mes y su cobro no
se efectúe antes del mes. Tengo
duda al respecto.
Lector de Taxco, Guerrero
¿Deben considerarse para el cálculo
del ajuste anual por inflación, los cré-
ditos por cobrar a personas físicas
que no provengan de sus activida-
des empresariales, cuando sean a
plazo mayor de un mes y su cobro
no se realiza antes del mes?
las inversiones en acciones de
fondos de inversión en instrumen-
tos de deuda y las operaciones
financieras derivadas señaladas
en la fracción IX del artículo 20 de
esta Ley.
No se consideran créditos para
los efectos del artículo anterior:
I. Los que sean a cargo de per-
sonas físicas y no provengan
de sus actividades empresa-
riales, cuando sean a la vista,
a plazo menor de un mes o a
plazo mayor si se cobran antes
del mes. Se considerará que
son a plazo mayor de un mes,
si el cobro se efectúa después
de 30 días naturales contados a
partir de aquél en que se con-
certó el crédito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, para los efectos
del ajuste anual por inflación se con-
siderará crédito el derecho que tiene
una persona acreedora a recibir de
otra deudora una cantidad en nume-
rario, entre otros: los derechos de
crédito que adquieran las empresas
de factoraje financiero, las inversio-
Sí, por lo siguiente:
El artículo 45, fracción I, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
45. Para los efectos del artículo
anterior, se considerará crédito,
el derecho que tiene una perso-
na acreedora a recibir de otra
deudora una cantidad en nume-
rario, entre otros: los derechos
de crédito que adquieran las
empresas de factoraje financiero,
Consultas de
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FISCAL
A60
2a. quincena
marzo 2020
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