¿Deben considerarse para el cálculo del ajuste anual por inflación, los créditos por cobrar a personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a plazo mayor de un mes y su cobro no se realiza antes del mes?

Páginas60-61
¿Deben considerarse para el
cálculo del ajuste anual por in-
flación, los créditos por cobrar a
personas físicas que no proven-
gan de sus actividades empre-
sariales, cuando sean a plazo
mayor de un mes y su cobro
no se realiza antes del mes?
Soy asesor en una firma de
contadores públicos dedicada
a proporcionar servicios conta-
bles y administrativos. Uno de
nuestros clientes es una persona
moral que tributa en el régimen
general de la Ley del ISR, la cual
presentará en los próximos días
la declaración anual correspon-
diente al ejercicio fiscal de 2019;
al elaborar los papeles de traba-
jo relativos al cálculo del ajuste
anual por inflación, me surgió
la duda si se deben considerar
en él los créditos por cobrar a
personas físicas que no proven-
gan de sus actividades empre-
sariales, cuando sean a plazo
mayor de un mes y su cobro no
se efectúe antes del mes. Tengo
duda al respecto.
Lector de Taxco, Guerrero
¿Deben considerarse para el cálculo
del ajuste anual por inflación, los cré-
ditos por cobrar a personas físicas
que no provengan de sus activida-
des empresariales, cuando sean a
plazo mayor de un mes y su cobro
no se realiza antes del mes?
las inversiones en acciones de
fondos de inversión en instrumen-
tos de deuda y las operaciones
financieras derivadas señaladas
en la fracción IX del artículo 20 de
esta Ley.
No se consideran créditos para
los efectos del artículo anterior:
I. Los que sean a cargo de per-
sonas físicas y no provengan
de sus actividades empresa-
riales, cuando sean a la vista,
a plazo menor de un mes o a
plazo mayor si se cobran antes
del mes. Se considerará que
son a plazo mayor de un mes,
si el cobro se efectúa después
de 30 días naturales contados a
partir de aquél en que se con-
certó el crédito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, para los efectos
del ajuste anual por inflación se con-
siderará crédito el derecho que tiene
una persona acreedora a recibir de
otra deudora una cantidad en nume-
rario, entre otros: los derechos de
crédito que adquieran las empresas
de factoraje financiero, las inversio-
Sí, por lo siguiente:
El artículo 45, fracción I, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
45. Para los efectos del artículo
anterior, se considerará crédito,
el derecho que tiene una perso-
na acreedora a recibir de otra
deudora una cantidad en nume-
rario, entre otros: los derechos
de crédito que adquieran las
empresas de factoraje financiero,
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A60
2a. quincena
marzo 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR