Por qué debemos proteger los datos personales

AutorCarlos Ferrán Martínez Carrillo
Páginas40-41

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La protección de datos personales versa sobre una de las nociones más básicas del ser humano: la propiedad que se desenvuelve en la dignidad humana desde un punto de vista ontológico, que en una de sus acepciones puede ser considerada como el “ser dejado solo”. Es, además, un tema que ha tomado gran relevancia en las últimas décadas al ser objeto de estudio y materia de diversas jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, gracias a una interpretación conforme del artículo primero constitucional, es de observancia obligatoria y de carácter vinculante para todas las autoridades en México. Los antecedentes a la protección jurídica de este derecho humano se remontan a finales del siglo XIX, en 1890 concretamente, con la publicación del ensayo “El derecho a la privacidad” de Warren y Brandeis.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que dicha protección versa sobre la honra, la dignidad, la vida privada, el patrimonio, la salud, el domicilio, la familia, la correspondencia (comunicaciones) y la reputación de las personas.

En este sentido, puede entenderse como la facultad que tiene una persona para poder conocer y decidir no sólo quién sino de qué manera y cómo van a ser utilizados e inclusive recabados sus datos personales. Doctrinalmente, el derecho a la protección de los datos personales —y para estos efectos el derecho a la privacidad— se divide en dos vertientes:

1) El derecho del que goza cualquier persona para aislarse o apartarse de todos los demás si así lo decidiese.

2) El derecho a mantener un control sobre la información que respecta a uno mismo (conocido también como informativa). Este derecho no se pierde habiendo publicado la información, sino que pretende que se tenga un control de ella antes y después de optar por divulgarla.

Como en cualquier noción jurídica, no podríamos hablar de un derecho si no es por la obligación que éste determina para algún otro sujeto. En este caso la obligación recae sobre un sujeto universal, denominado sociedad, y consiste en respetar el derecho a la libre determinación informativa. Esto puede ser

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mejor entendido como una obligación a no interferir con ese derecho. Para esta protección es menester abordar el concepto de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición):

1) Acceso: derecho del titular a saber si sus datos están siendo utilizados y, de ser así, con qué objeto.

2) Rectificación: derecho del titular a la...

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