Debe valorarse la función del Contador Público Registrado

AutorAdalberto Sánchez Cruz
CargoContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS)
Páginas26-29

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En el mundo tributario, una de las ocupaciones más debatidas es la función del Contador Público Registrado (CPR), cuyo trabajo es muy presionado en la mayoría de los casos, tanto por la autoridad fiscal como por el contribuyente auditado.

El CPR es un contador público certificado autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para dictaminar principalmente los estados financieros entre otras actividades.

Algunas de ellas se le han reducido impregnadas de una nor-matividad excesiva, lo cual le ha provocado una presión por parte del contribuyente y por otro lado una incomprensión de las autoridades fiscales, de modo que el CPR se encuentra entre dos fuegos, uno llamado cliente y otro denominado SAT.

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Algunos trabajos en donde participaba el CPR se han suprimido por disposición del SAT, por ejemplo, los peritajes que antiguamente realizaba sobre destrucción de inventarios que le autorizaba la Ley del Impuesto Sobre la Renta quedaron eliminados; en otras ocasiones, se le autorizaba realizarla verificación de la correcta aplicación de estímulos y apoyos fiscales otorgados por el gobierno federal, ese trabajo prácticamente se le quitó y representaba una fuente de trabajo profesional para el CPR.

La declaratoria del IVA que realiza el CPR, prácticamente ha quedado eliminada, ya que el tiempo que tarda el trámite de devolución de este impuesto federal a través de este medio, es igual o mayor al camino de la devolución normal, lo cual ha motivado que los contribuyentes no contraten al CPR para realizar este trabajo.

El trabajo de dictaminación fiscal de estados financieros no ha sido valorado en su justa dimensión, ya que el mismo SAT ha contribuido en ello, al hacer optativa la decisión de dictaminarse por parte de los contribuyentes, por un lado obliga y por otro lo exenta, de modo que no existe congruencia en la normatividad fiscal sobre esta materia y se ha motivado la devaloración del trabajo del CPR. La excesiva normatividad fiscal ha provocado que el trabajo de dictaminación fiscal del CPR sea más laborioso, aparte de que cada día la información requerida por el SAT es más extensa, además de que el plazo de presentación del dictamen aún es el mismo. En opinión de algunos, el 30 de junio es una fecha muy ajustada. En un tiempo la ley establecía el plazo hasta el 30 de julio para personas morales y 31 de agosto para personas físicas, sin embargo, el plazo se redujo y la contaduría pública organizada lo acepto...

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