¿Debe retenerse IVA a una persona física por el pago de un servicio de mensajería que prestó a una persona moral?

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Soy contador de una persona moral que se dedica a la fabricación y venta de bicicletas y que reside en Puebla, Puebla. Recientemente, el departamento de ventas tenía que entregar de urgencia un contrato firmado por el director general de la compañía a un cliente ubicado en Tlaxcala, Tlaxcala, y debido a que los vehículos de la empresa se ocuparon para otras actividades, se contactó a un sitio de taxis que prestan el servicio de mensajería para que ellos hicieran la entrega del paquete que contenía el contrato. Recibí la factura del sitio de taxis, la cual fue expedida por una persona física, pero el comprobante no consigna la retención del IVA que corresponde por el servicio que prestó, ya que en mi opinión, es de autotransporte de un bien; sin embargo, tengo duda de lo anterior.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Debe retenerse IVA a una persona física por el pago de un servicio de mensajería que prestó a una persona moral?

Respuesta

No, por lo siguiente:

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El artículo 1o.-A, fracción II, inciso c, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

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c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, es obligatorio retener el IVA cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales; no obstante, en este caso, el servicio que prestó la persona física a la moral fue de mensajería; al efecto, el criterio normativo del SAT 114/2013/IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

114/2013/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.

El artículo 5o., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán...

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