¿Debe retenerse ISR a la tasa de 10% por los dividendos que se distribuyan a los accionistas en febrero de 2015, y que correspondan a utilidades anteriores a 2014?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la confección y venta de trajes para caballero. A finales de febrero, la empresa pretende distribuir dividendos a los accionistas de las utilidades generadas en los ejercicios de 2012 y 2013. Tengo entendido que se tiene que efectuar una retención de ISR a la tasa de 10% a los accionistas por los dividendos que se les paguen en este año; no obstante, un colega me comentó que si las utilidades que distribuyan no corresponden al ejercicio de 2014, no procederá la retención. Tengo duda al respecto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Debe retenerse ISR a la tasa de 10% por los dividendos que se distribuyan a los accionistas en febrero de 2015, y que correspondan a utilidades anteriores a 2014?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 140, segundo párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

140 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se observa, las personas físicas estarán sujetas a una retención de ISR adicional a una tasa de 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, mismas que estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan los dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.

Sin embargo, el artículo noveno, fracción XXX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014 establece lo siguiente (énfasis añadido):

Noveno. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la perso-

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na moral residente en...

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