¿Debe retenerse ISR por las omisiones de ingresos en 2016 que, conforme a la ley, se asimilaron a dividendos?

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XVIII. Que al realizar las opera-
ciones correspondientes o a más
tardar el último día del ejercicio se
reúnan los requisitos que para cada
deducción en particular establece
esta Ley. Tratándose del com-
probante fiscal a que se refiere el
primer párrafo de la fracción III de
este artículo, éste se obtenga a más
tardar el día en que el contribuyente
deba presentar su declaración.
Respecto de la documentación
comprobatoria de las retenciones y
de los pagos a que se refieren las
fracciones V y VI de este artículo,
respectivamente, los mismos se
realicen en los plazos que al efecto
establecen las disposiciones fisca-
les, y la documentación compro-
batoria se obtenga en dicha fecha.
Tratándose de las declaraciones
informativas a que se refieren los
artículos 76 de esta Ley, y 32,
fracciones V y VIII de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, estas
se deberán presentar en los plazos
que al efecto establece el citado
artículo 76 y contar a partir de esa
fecha con los comprobantes fisca-
les correspondientes. Además, la
fecha de expedición de los com-
probantes fiscales de un gasto
deducible deberá corresponder
al ejercicio por el que se efectúa
la deducción.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se aprecia, la Ley del ISR
señala que la fecha de expedición
de la documentación comproba-
toria de un gasto deducible debe-
rá corresponder al ejercicio por el
que se efectúe la deducción; sin
embargo, el artículo 53 del Regla-
mento de la Ley del ISR indica lo
siguiente (énfasis añadido):
53. Para efectos del artículo 27,
fracción XVIII, párrafo primero de
la Ley, tratándose de gastos de-
ducibles de servicios públicos o
contribuciones locales y munici-
pales, cuyo comprobante fiscal
se expida con posterioridad a la
fecha en la que se prestaron los
servicios o se causaron las con-
tribuciones, los mismos podrán
deducirse en el ejercicio en el
que efectivamente se obtuvie-
ron o se causaron, aun cuando
la fecha del comprobante fiscal
respectivo sea posterior y siem-
pre que se cuente con el mismo
a más tardar el día en el que el
contribuyente deba presentar su
declaración del ejercicio en el que
se efectúe la deducción.
Conforme a lo anterior, en el caso
de gastos deducibles de servi-
cios públicos cuya documenta-
ción comprobatoria se expida
con posterioridad a la fecha en la
que se prestaron los mismos, po-
drán deducirse en el ejercicio en
el que efectivamente se obtuvie-
ron, aunque la fecha del compro-
bante respectivo sea posterior
y siempre que se cuente con la
documentación comprobatoria
a más tardar el día en el que el
contribuyente deba presentar la
declaración del ejercicio en el
que se efectúe la deducción.
En consecuencia, sí es deducible
para el ISR de 2017 el consumo
de energía eléctrica correspon-
diente a diciembre de ese año,
cuyo comprobante se expidió en
enero de 2018, siempre que se re-
únan los requisitos mencionados.
¿Debe retenerse ISR por las
omisiones de ingresos en 2016
que, conforme a la ley, se asi-
milaron a dividendos?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de piscinas
y jacuzzis. Recientemente, las
autoridades tributarias finaliza-
ron una visita domiciliaria a la
empresa y determinaron que la
misma omitió ingresos en ese
ejercicio y por los mismos no
realizó la retención de ISR de
10% por dividendos; no obstan-
te, tengo duda si esa retención
procede, pues considero que la
omisión referida, aunque la ley
la asimila a dividendos, no se
trata de utilidades distribuidas, y,
en mi opinión, la retención sólo
debe hacerse por este último
concepto.
Lector de Ciudad de México
¿Debe retenerse ISR por las omi-
siones de ingresos en 2016 que,
conforme a la ley, se asimilaron
a dividendos?
Sí, por lo siguiente:
dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
140. Las personas físicas debe-
rán acumular a sus demás ingre-
sos, los percibidos por dividen-
dos o utilidades. Dichas personas
físicas podrán acreditar, contra
el impuesto que se determine en
su declaración anual, el impues-
to sobre la renta pagado por la
sociedad que distribuyó los divi-
dendos o utilidades, siempre que
FISCAL
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A79
2a. quincena
enero 2018
Taller fiscal 840- 3a parte.indd 79 05/01/18 14:30

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