¿Se debe retener el IVA causado por el pago de intereses derivados de un préstamo efectuado por una persona física que no realiza actividades empresariales a una sociedad mercantil, la cual lo destinó a las actividades propias de ésta?

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¿Se debe retener el IVA cau-
sado por el pago de intereses
derivados de un préstamo
efectuado por una persona físi-
ca que no realiza actividades
empresariales a una sociedad
mercantil, la cual lo destinó
a las actividades propias de
ésta?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la prestación de servicios de
paquetería. En agosto pasado, la
empresa recibió un préstamo de
dinero de un conocido de uno
de los accionistas, el cual es una
persona física que no es co-
merciante, ya que sólo percibe
ingresos por el arrendamiento
de una casa-habitación. El prés-
tamo se destinó a las actividades
propias de la empresa y por él
se pactaron intereses a razón de
2.5% mensual. Recientemente,
la persona física expidió el CFDI
por los intereses correspondien-
tes a septiembre de este año, en
el que consta el IVA causado y la
retención del ISR. En mi opinión,
también procedería asentar la
retención del IVA, pues tengo
entendido que las personas
morales que reciban servicios de
personas físicas deben retener
el IVA causado. Comenté esta
situación con el contralor de la
compañía y me indicó que en
este caso no procede efectuar la
retención del impuesto.
Lector de Ciudad de México
¿Se debe retener el IVA cau-
sado por el pago de intereses
derivados de un préstamo
efectuado por una persona
física que no realiza actividades
empresariales a una sociedad
mercantil, la cual lo destinó
a las actividades propias de
ésta?
No, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracción II, de la
Ley del IVA dispone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Presten servicios independientes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 14 de la
Ley del IVA estipula lo siguiente
(énfasis añadido):
14. Para los efectos de esta Ley
se considera prestación de servi-
cios independientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A47
2a. quincena
octubre 2018
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
Taller fiscal 858- 3a parte.indd 47 03/10/18 14:07

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