¿Se debe retener ISR a una persona física residente en el extranjero por los pagos de derechos de autor que se le efectúen?

Páginas48-49
cuya contraprestación exceda de
$2,000.00, se efectúen mediante
transferencia electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en insti-
tuciones que componen el siste-
ma financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco
de México; cheque nominativo de
la cuenta del contribuyente, tarje-
ta de crédito, débito, de servicios,
o a través de los denominados
monederos electrónicos autoriza-
dos por el Servicio de Administra-
ción Tributaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Que al realizar las operacio-
nes correspondientes o a más
tardar el último día del ejercicio,
se reúnan los requisitos que para
cada deducción en lo particular
establece esta Ley. Tratándose
únicamente del comprobante
fiscal a que se refiere el primer
párrafo de la fracción IV de este
artículo, éste se obtenga a más
tardar el día en que el contribu-
yente deba presentar su decla-
ración del ejercicio y la fecha
de expedición del comprobante
fiscal deberá corresponder al
ejercicio en el que se efectúa
la deducción. Tratándose de
las declaraciones informativas a
que se refieren los artículos 76
de esta Ley y 32, fracciones V
y VIII de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, éstas se deberán
presentar en los plazos que al
efecto establece el citado artículo
76 y contar a partir de esa fecha
con los comprobantes fiscales
correspondientes.
IX. Que hayan sido efectiva-
mente erogadas en el ejercicio
de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuan-
do el pago haya sido realizado
en efectivo, mediante traspasos
Según lo anterior, las personas
físicas que obtengan ingresos por
el arrendamiento de inmuebles
podrán efectuar la deducción de
los gastos de mantenimiento que
no impliquen adiciones o mejoras
al bien de que se trate, siempre
que no los paguen quienes usen
o gocen del inmueble; al respec-
to, para aplicar esta deducción,
el gasto debe haber sido efectiva-
mente erogado en el ejercicio de
que se trate, y la fecha de expedi-
ción del comprobante fiscal debe-
rá corresponder al ejercicio en el
que se efectúa la deducción .
En consecuencia, no son dedu-
cibles para 2019 los gastos de
mantenimiento referidos, pues,
aunque fueron efectivamente
erogados en el ejercicio de
2019, el comprobante fiscal de
los mismos no corresponde a
este ejercicio.
¿Se debe retener ISR a una
persona física residente en el
extranjero por los pagos de
derechos de autor que se le
efectúen?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la edición de libros y re-
vistas. En días pasados, una per-
sona física residente en Estados
Unidos nos encargó la edición
de un libro suyo. En relación con
sus derechos de autor, tengo
duda si se debe efectuar alguna
retención de ISR, ya que a los
autores residentes en México
regularmente no se les hace di-
cha retención debido a que por
el monto de sus ingresos están
exentos de ese gravamen.
Lector de Monterrey, Nuevo León
de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, en
servicios o en otros bienes que
no sean títulos de crédito. Tra-
tándose de pagos con cheque,
se considerará efectivamente
erogado en la fecha en la que el
mismo haya sido cobrado o cuan-
do los contribuyentes transmitan
los cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea en
procuración. Igualmente se con-
sideran efectivamente erogadas
cuando el contribuyente entregue
títulos de crédito suscritos por
una persona distinta. También se
entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del
acreedor queda satisfecho me-
diante cualquier forma de extin-
ción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se re-
fiere el párrafo anterior se efec-
túen con cheque, la deducción
se efectuará en el ejercicio en
que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya
expedido y la fecha en que efec-
tivamente se cobre dicho cheque
no hayan transcurrido más de
cuatro meses, excepto cuando
ambas fechas correspondan al
mismo ejercicio.
Se presume que la suscripción
de títulos de crédito por el con-
tribuyente, diversos al cheque,
constituye garantía del pago del
precio o contraprestación pac-
tada por la actividad empresarial
o por el servicio profesional. En
estos casos, se entenderá recibi-
do el pago cuando efectivamente
se realice, o cuando los contribu-
yentes transmitan a un tercero los
títulos de crédito, excepto cuando
dicha transmisión sea en procu-
ración.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A48
2a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 874- 3a parte.indd 48 03/06/19 13:42

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR